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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1906

APLICACION A LA EMPRESA AZUCARERA "CRISTOBAL COLON, C. POR A.", DEL IMPUESTO A LAS EMPRESAS AZUCARE...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 jun de 1937fecha
Otrostipo
G. O. 5033Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA. Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA. NUMERO 1906. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso ter- cero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado, VISTA la ley número 1313, promulgada el día de hoy 11 del mes de junio del año mil novecientos treinta y siete; CONSIDERANDO que se ha establecido, de manera clara y precisa, sin lugar a ningún género de dudas, mediante investigaciones practicadas por funcionarios del Gobierno que la empresa azucarera denominada Cristóbal Colón, C. por A., domiciliada en la común de San Pedro de Macorís, ha procedido recientemente por medio de su Administrador al desalojo de gran número de agricultores y familias que tienen establecidas sus labranzas y viviendas en terrenos que supone dicha empresa ser de su propiedad, creando con este hecho un serio problema de perturbación social que el Gobierno está en el deber de atender y remediar, D E C R E T O : Art. 1.— La empresa azucarera denominada Cristóbal Colón, C. por A., domiciliada en [domicilio omitido], queda obligada, desde la fecha en que entre en vigor el presente decreto, a pagar al Fisco el impuesto adicional de treinta centavos por cada trescientos veinte (320) libras de azúcar que elabore o que se encuentre a esta fecha elaborada en los depósitos de dicha empresa. Art. 2.— La recaudación del impuesto queda a cargo de la Dirección General de Rentas Internas, y se efectuará de acuerdo con las disposiciones que esta oficina dicte al efecto. DADO en San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los once días del mes de junio del año mil novecientos treinta y siete. RAFAEL L. TRUJILLO. Reglamento para el uso del himno del Ejército Nacional.— G. O. No. 5033, del 11 de Junio de 1937.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona