Texto de la norma
Decreto Nº 321, que modifica el artículo 13 del Reglamento para fabricantes de cerveza. G. O. N. 5816, del 28 de Octubre de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 321.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución;
Vista la Ley Nº 857, del 13 de marzo de 1935,
DECRETO:
UNICO.— Se modifica el artículo 13 del Reglamento para fabricantes de cerveza, Nº 1317, del 2 de julio de 1935, para que se lea como sigue:
“Art. 13.— Las solicitudes para el despacho de cerveza serán presentadas en el formulario destinado al efecto y junto
con el importe del impuesto correspondiente, al Colector de Rentas Internas respectivo, con veinticuatro horas de anticipación. La solicitud indicara el número del tanque del cual se va a hacer el despacho, el total de galones que éste contiene segun el acta levantada en el momento en que fue llenado, y en ella se demostrará la cantidad de cerveza sobre la cual se paga impuesto. Los Oficiales de Rentas Internas designados para presenciar el despacho, levantarán acta del mismo, la cual firmarán junto con el fabricante. Inmediatamente se anotarán los galones de cerveza despachados, en el libro oficial de fabricación y despacho y al margen de tal anotación firmarán tanto el fabricante como los Oficiales de Rentas Internas que hayan intervenido en la operación.
Párrafo.- Se reembolsará mensualmente a los fabricantes de cerveza, el importe del impuesto pagado sobre las pérdidas reales sufridas en las operaciones de pasteurización y embotellamiento, hasta un 2 por ciento, previa comprobación de estas pérdidas por Oficiales de Rentas Internas
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 26 días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y dos; años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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