Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO: 1897.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
CONSIDERANDO que ya está cercana la fecha del primer centenario del nacimiento de la República y que aún permanece inédita considerable parte de los documentos concernientes a la historia de sus instituciones, entre los cuales revisten fundamental importancia, tanto para los estudios históricos como para los jurídicos, las actas de los Congresos Constituyentes de 1844, 1854 y 1857, y las actas del Tribunado, del Consejo Conservador, del Congreso Nacional, de la Cámara de Representantes y del Senado Consultor;
CONSIDERANDO que el abandono en que yacían esos documentos hasta la reciente organización del Archivo General de la Nación, los expuso a la acción de elementos destructores,
y que, por su actual estado, es perentorio disponer su copia inmediatamente como único medio de salvar su contenido.
CONSIDERANDO que es propósito de mi Gobierno que al progreso material de la Nación correspondan obras de positivo alcance intelectual y moral,
D E C R E T O :
Art. 1.— Queda dispuesta la publicación de los documentos legislativos de la República Dominicana, desde 1844 hasta 1861, existentes en el Archivo General de la Nación. Esta publicación comprenderá: las actas de los Congresos Constituyentes de 1844, 1854 y 1857 y las Constituciones respectivas; las actas del Tribunado, del Consejo Conservador, del Congreso Nacional, de la Cámara de Representantes, del Senado Consultor, y demás documentos que les conciernan.
Art. 2.— El Secretario de Estado de Justicia tiene a su cargo el cumplimiento del presente decreto.
DADO en San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Nombramiento del doctor Fabio A. Mota como Subsecretario de Estado de Sanidad y Beneficencia.— G. O. No. 5030, del 2 de Junio de 1937.
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