Texto de la norma
Decreto Nº 315, que deroga los Decretos 1352, del año 1930 y 349, del año 1932, que autorizaban al Sr. Tirso Colón Morales a establecer servicios telefónicos y radiotelegráficos en la República.- G. O. Nº 5814, del 21 de Octubre de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 315.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo
49-3º de la Constitución, y vistos los artículos 78 y 92 de la Ley de Vías de Comunicación Nº 1474, del 22 de febrero de 1938, que derogó la Ley de Telégrafos y Teléfonos del 25 de abril de 1911;
CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 1252, del 14 de febrero de 1930, el señor Tirso Colón Morales obtuvo autorización legal del Poder Ejecutivo para establecer en el territorio de la República servicios telefónicos y radiotelegráficos, urbanos, interurbanos e internacionales, a condición de comenzar el establecimiento de dichos servicios dentro del término de dos años a contar de la fecha del Decreto;
CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de febrero de 1932, por Decreto Nº 349, la autorización indicada anteriormente fué prorrogada hasta el 15 de febrero de 1934;
CONSIDERANDO: Que, no obstante la autorización recibida por el señor Tirso Colón Morales en 1930 y la prórroga de la misma otorgada en 1932, los servicios previstos en la autorización no han sido establecidos, ni siquiera en uno de sus aspectos,
D E C R E T O :
UNICO.-Quedan derogados los Decretos Nº 1252, del 14 de febrero de 1930 y Nº 349, del 10 de febrero de 1932, y en consecuencia queda cancelada la autorización concedida al señor Tirso Colón Morales para establecer en la República servicios telefónicos y radiotelegráficos, urbanos, interurbanos e internacionales.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 19 días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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