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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 311

QUE PROHIBE DESTRUIR, DESARMAR O DESARTICULAR CASAS U OTRAS CONSTRUCCIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 oct de 1942fecha
Otrostipo
G. O. 5814Gaceta Oficial del 21 oct de 1942
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No 311, que prohibe destruir, desarmar o desarticular casas u otras construcciones.- G. O. No 5814, del 21 de Octubre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 311. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución; CONSIDERANDO: Que en algunas ciudades, villas y poblados del país se destruyen o desarman casas y construcciones de otra naturaleza con el fin de utilizar los materiales para hacer edificaciones en otros sitios, y que esta práctica atenta contra el ornato, la seguridad y la conveniencia; En uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio del año en curso, DECRETO: Art. 1.- Queda prohibido destruir, desarmar o desarticular casas y otras construcciones y utilizar los materiales resultantes de esas operaciones en la edificación de otras casas o construcciones. Art. 2.- La destrucción, desarticulación o desarme de casas y construcciones para utilizar los materiales en otras construcciones sólo se podran realizar en los casos de necesidad comprobada y previo permiso escrito otorgado por el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de santo Domingo o del Síndico Municipal de la jurisdiccion correspondiente, con-firmado por el Director General de Obras Públicas. Art. 3.- Las disposiciones del presente Decreto son sin perjuicio de los requisitos establecido por las leyes y reglamentos, nacionales o municipales, sobre construcciones, y en nada afectan tampoco las disposiciones legales sobre estorbos públicos. Art. 4.- Las personas que violen el presente Decreto serán castigadas con las penas previstas en la Ley Nº 16, del 23 de junio del año en curso. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 19 días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona