Texto de la norma
Decreto Nº 306, que cancela, aprueba y rechaza reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. Nº 5815, del 24 de Octubre de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana,
NUMERO 306.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la cancelación, la aprobación y el rechazo de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.- Se cancelan por haber sido pagadas, se aprueban y se rechazan las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación, en la forma siguiente:
1º.- La reclamación número veintisiete (27), por concep-
to de arrendamientos, de Miguel Feris, se cancela por la suma de trescientos pesos ($ 300.00) por haber sido pagada, se aprueba por la suma de cincuenta pesos ($ 50.00) y se rechaza por la suma de seiscientos diez pesos ($ 610.00);
2º— La reclamación número setecientos setentiseis (776), por concepto de arrendamiento y sueldos, de José A. Mañana, se cancela por la suma de cuarenticinco pesos ($ 45.00), por haber sido pagada, se aprueba por la suma de setenta pesos ($ 70.00) y se rechaza por la suma de dieciseis pesos ($ 16.00);
3º— La reclamación número setecientos ochenticinco (785), por concepto de sueldos, de Luis E. Santelises, se cancela por la suma de ciento doce pesos con cincuenta centavos ($ 112.50) por haber sido pagada, se aprueba por la suma de setenticinco pesos ($ 75.00) y se rechaza por la suma de treintisiete pesos con cincuenta centavos ($ 37.50).
PARRAFO I.— En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar ademas, que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1485 del 16 de marzo de 1938.
PARRAFO II.— Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los Tribunales de Justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 19 días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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