Texto de la norma
Decreto Nº 305, que cancela y rechaza reclamaciones por créditos contra el Estado.— G. O. Nº 5815, del 24 de Octubre de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 305.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda cancelación y rechazo de las reclamaciones que más adelante se detallan,
D E C R E T O :
UNICO.— Se cancelan por haber sido pagadas, y se rechazan, las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación, en la forma siguiente:
1º— La reclamación número setecientos treinticuatro (734), por concepto de arrendamiento, de Leopoldo R. Acosta, se cancela por la suma de veinticuatro pesos ($ 24.00) por haber sido pagada, y se rechaza por la suma de cinco pesos ($ 5.00);
2º— La reclamación número setecientos sesenta (760), por concepto de sueldos, de Pedro R. Vásquez hijo, se cancela por la suma de seiscientos cincuenticinco pesos ($ 655.00) por
haber sido pagada, y se rechaza por la suma de cuarentiticinco pesos ($ 45.00).
PARRAFO.- Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 19 días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y dos; años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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