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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 303

QUE APRUEBA Y RECHAZA RECLAMACIONES POR CREDITOS CONTRA EL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 oct de 1942fecha
Otrostipo
G. O. 5815Gaceta Oficial del 24 oct de 1942
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 303, que aprueba y rechaza reclamaciones por créditos contra el Estado.— G. O. Nº 5815, del 24 de Octubre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 303. En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941; VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda aprobación y rechazo de las reclamaciones que más adelante se detallan, DECRETO: UNICO.— Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación y se rechazan, en la forma siguiente: 1º— La reclamación número cuatrocientos veinticuatro (424), por concepto de sueldos, de Felix Peguero R., se aprueba por la suma de doscientos dieciseis pesos ($216.00) y se rechaza por la suma de tres pesos ($3.00). Figura como cesionario Juan V. Ramírez; 2º— La reclamación número quinientos treintiocho (538), por concepto de sueldos, del Dr. Jorge N. Leguen, se aprueba por la suma de noventicinco pesos ($95.00) y se rechaza por la suma de veinticinco pesos ($25.00); 3º— La reclamación número quinientos cuarentitrés (543), por concepto de acarreo de correspondencia, de Juan R. Irizarri, se aprueba por la suma de ciento cincuenta pesos ($150.00) y se rechaza por la suma de ciento cincuenta pesos ($150.00). Figura como cesionario The Bank of Nova Scotia; 4º- La reclamación número un mil ochentiúno (1081), por concepto de sueldos, de Augusto Alcides Sención F., se aprueba por la suma de doscientos cincuenta pesos ($250.00) y se rechaza por la suma de dieciseis pesos con sesentiseis centavos ($16.66); 5º- La reclamación número un mil trescientos uno (1301), por concepto de sueldos, de Leticia Valerio Viuda Almonte, se aprueba por la suma de ciento veinte pesos ($120.00) y se rechaza por la suma de veinte pesos ($20.00); Figura como apoderado Lorenzo Casanova hijo; 6º- La reclamación número un mil trescientos cincuentisiete (1357), por concepto de sueldos, de Osvaldo S. Quezada, se aprueba por la suma de setentiocho pesos con treintinueve centavos ($78.39) y se rechaza por la suma de tres pesos con ochentiseis centavos ($3.86); 7º- La reclamación número un mil trescientos ciencuentiocho (1358), por concepto de sueldos, de José Joaquín Sánchez G., se aprueba por la suma de doscientos cuarentitrés pesos ($243.00) y se rechaza por la suma de ochenticinco pesos ($85.00); 8º- La reclamación número un mil trescientos cincuentinueve (1359), por concepto de sueldos, de Delza Eufemia Bidó, se aprueba por la suma de doscientos dieciseis pesos ($216.00) y se rechaza por la suma de veintinueve pesos ($29.00); 9º- La reclamación número un mil trescientos sesenta (1360), por concepto de sueldos, de Manuel Eladio Bidó, se aprueba por la suma de doscientos cuarenticinco pesos con setenticinco centavos ($245.75) y se rechaza por la suma de ciento cuatro pesos con veinticinco centavos ($104.25); 10º- La reclamación número un mil trescientos sesenticuatro (1364), por concepto de sueldos, de Emilio Maggiolo, se aprueba por la suma de quinientos sesenta pesos con cinco centavos ($560.05) y se rechaza por la suma de cuarentitrés pesos con noventicinco centavos ($43.95); 11º- La reclamación número un mil trescientos ochentidós (1382), por concepto de sueldos, de Homero Espaillat, se aprueba por la suma de ciento cincuenta pesos ($150.00) y se rechaza por la suma de doscientos pesos ($200.00); 12º— La reclamación número un mil trescientos noventidós (1392), por concepto de sueldos, de Amelia Luperón, se aprueba por la suma de cincuenticuatro pesos, con sesenta centavos ($54.60) y se rechaza por la suma de tres pesos ($3.00); 13º— La reclamación número un mil trescientos noventiseis (1396), por concepto de sueldos, de José María Geraldo, se aprueba por la suma de treintiocho pesos con cincuenta centavos ($38.50) y se rechaza por la suma de un peso con cincuenta centavos ($1.50); 14º— La reclamación número un mil cuatrocientos cuatro (1404), por concepto de sueldos, de Eleazar Sánchez P., se aprueba por la suma de cincuenticinco pesos ($55.00) y se rechaza por la suma de veinte pesos ($20.00); 15º— La reclamación número un mil cuatrocientos trece (1413), por concepto de sueldos, de Porfirio de la Cruz B., se aprueba por la suma de cincuentiún pesos ($51.00) y se rechaza por la suma de doce pesos ($12.00). PARRAFO I.— En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar, además, que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486 del 16 de marzo de 1938. PARRAFO II.— Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los Tribunales de justicia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 19 días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona