Texto de la norma
Decreto Nº 301, que reglamenta el funcionamiento de la Escuela Diplomática y Consular.- G. O. Nº 5814, del 21 de Octubre de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 301.
CONSIDERANDO: que ha sido norma del Gobierno Dominicano imprimir el más alto grado de eficiencia al Cuerpo Diplomático y al Cuerpo Consular de la República;
CONSIDERANDO: que por Decreto Nº 924, de fecha 12 de febrero de 1934, fué creado un curso teórico y práctico de Derecho Consular en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y que por Decreto Nº 436, de fecha 10 de noviembre de 1939, se crearon asimismo, sendos Cursos de Derecho Diplomático y Consular en dicho Departamento como medida destinada a lograr que los aspirantes al ingreso en el Servicio Diplomático y Consular de la República adquieran conocimientos teóricos y prácticos indispensables para la mayor efectividad de sus funciones;
CONSIDERANDO: que las modificaciones introducidas en
las disposiciones anteriores y el acoplamiento de estos estudios a las necesidades impuestas por la creación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, aconsejan la reorganización de este organismo de preparación técnica;
En uso de las atribuciones que me confiere la Consttiución del Estado,
DECRETO:
1.— Funcionará en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores la Escuela Diplomática y Consular;
2.— Los cursos estarán a cargo de los Subsecretarios de Estado de Relaciones Exteriores, altos funcionarios del Departamento y personas ajenas al mismo, que sean designadas por el Poder Ejecutivo;
3.— La Escuela constará de un primero y segundo cursos que abarcarán un período de dos años;
4.— La Escuela Diplomática y Consular comprenderá las siguientes materias:
Primer Curso: Elementos de Ciencia Jurídica; . Historia Universal (primera parte); Historia Diplomática General (primera parte); Derecho Consular; Contabilidad y Práctica Consulares; Lengua Española; e Idiomas.
Segundo Curso: Historia Universal (segunda parte); Historia Diplomática General (segunda parte); Historia Diplomática Dominicana; Derecho Internacional Público; Economía Política y Política Económica; Geografía Económica; Práctica Diplomática; e Idiomas.
5.— Podrán ingresar en la Escuela Diplomática y Consular cuantas personas se interesen por los estudios de esta especialidad y que demuestren a satisfacción del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y mediante prueba eliminatoria, que poseen la cultura general y las condiciones personales necesarias y suficientes para ingresar en dicho organismo;
Los Bachilleres y Maestros Normales quedan exceptuados de dicha prueba.
6.— La solicitud de inscripción debe ser dirigida al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores;
Se fija en no más de treinta el número de alumnos que se admitirán anualmente para cursar los estudios de dicha Escuela y la selección se hará de acuerdo con la escala de méritos que se establezca.
7.- Toda persona que haya terminado los dos cursos satisfactoriamente, recibirá el correspondiente Diploma;
8.- Por el presente queda derogado en todas sus partes el Decreto Nº 436, de fecha 10 de Noviembre de 1939.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y dos; años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.