Texto de la norma
Decreto Nº 290, que crea e integra la Junta de Ornato y Embellecimiento de San Juan de la Maguana.- G. O. 5810, del 10 de Octubre de 1942
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 290.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución,
DECRETO:
Art. 1.- Se crea, en la ciudad de San Juan de la Maguana, una Junta encargada de velar por el ornato y embellecimiento de dicha población y sus alrededores, y la cual tendrá capacidad para dirigirse a todos los organismos y corporaciones, oficiales o privados, en todo cuanto tenga relación con el ornato y embellecimiento de San Juan de la Maguana.
Art. 2.- Los señores Alejandro Paniagua Mateo, Alejandro Montes de Oca, Arturo Camarena, Pedro J. Heyaime, Víctor Manuel Montes de Oca y Juan Bautista Rodríguez y las damas señora Atala Cabral, Viola Tejeda de Rodríguez Piña y señorita Estela Valenzuela constituirán la Junta de Ornato y Embellecimiento establecida por el artículo anterior. En su primera reunión, designarán de su propio seno un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario.
Art. 3.- La Secretaría de Estado de lo Interior y Policía velará por el cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 5 días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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