Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 288.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución,
D E C R E T O :
Art. 1.— El producido del impuesto fiscal establecido por
el artículo 4 de la Ley Nº 70, del 11 de agosto de 1942, sobre las carnes destinadas a industrialización, que ingrese en el Tesoro Público hasta el 31 de diciembre del presente año, será entregado en calidad de subsidio al Distrito de Santo Domingo y a las Comunes que se indican a continuación, de acuerdo con el siguiente porcentaje:
Distrito de Santo Domingo, 35 por ciento; Santiago, 30 por ciento; La Vega, 18 por ciento; Puerto Plata, 7 por ciento; San Francisco de Macorís, 3 por ciento; San Pedro de Macorís, 2 por ciento; Moca, 1 por ciento; Peña 3 por ciento; y Cotuí, 1 por ciento.
Art. 2.— A partir del 1º de enero de 1943, el 50 por ciento del impuesto ingresará en los fondos generales de la Nación y el 50 por ciento se distribuirá entre el Distrito de Santo Domingo y todas las demás Comunes de la República, de acuerdo con el cuadro de porcentajes establecido por la Presidencia de la República para la distribución de los demás subsidios municipales.
Art. 3.— El Secretario de Estado del Tesoro y Comercio dictará todas las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 3 días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Reglamento sobre carnes y productos derivados destinados a la alimentación humana.— G. O. Nº 5809, del 7 de Octubre de 1942.
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