Texto de la norma
Decreto Nº 285, que sujeta a permiso la exportación de calzados.- G. O. Nº 5807, del 3 de Octubre de 1942
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 285.
CONSIDERANDO: Que, a causa de la dificultad de las importaciones es procedente controlar la exportación de calzado de todo género, a fin de que la producción de la industria nacional en ese ramo sea siempre suficiente para subvenir a las necesidades del pueblo dominicano;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio del año en curso,
DECRETO;
Art. 1.- A partir de la publicación del presente Decreto no se podrá realizar ninguna exportación de calzado, de cualquier género que sea, sin un permiso otorgado por el Poder Ejecutivo en cada caso.
Art. 2.- Las solicitudes de permisos deberán ser elevadas al Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Estado del Tesoro y Comercio.
Art. 3.- Las violaciones al presente Decreto se castigarán conforme a la Ley Nº 16, del 23 de junio del año en curso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el primer día del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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