Texto de la norma
Decreto Nº 284, que rechaza reclamaciones por créditos contra el Estado.— G. O. Nº 5813, del 19 de Octubre de 1942
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 284.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda el rechazo de las reclamaciones que más adelante se detallan,
D E C R E T O :
UNICO.— Se rechazan las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación:
1º.— La reclamación número setecientos siete (707), por concepto de sueldos, de José Ramón García, por la suma de cincuentiocho pesos con setentisiete centavos ($ 58.77);
2º.— La reclamación número un mil doscientos cuarenta (1240), por concepto de sueldos, de Jesús María Ventura, por la suma de siete pesos con cincuenta centavos ($ 7.50);
3º.— La reclamación número un mil doscientos sesenta (1260), por concepto de sueldos, de Francisco Taty, por la suma de doce pesos con cuarentidós centavos ($ 12.42);
4º.— La reclamación número un mil trescientos treintidós (1332), por concepto de sueldos, de Laura Contreras Vda. Lapaix, por la suma de cuarenta pesos ($ 40.00).
PARRAFO.- Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conforme con lo decidido por el Poder Ejecutivo, podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 29 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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