jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 282

QUE APRUEBA RECLAMACIONES POR CREDITOS CONTRA EL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 sept de 1942fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 5813Gaceta Oficial del 19 oct de 1942
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 282, que aprueba reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. Nº 5813, del 19 de Octubre de 1942 RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 282. En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941; VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan, DECRETO: UNICO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación: 1º.- La reclamación número trescientos quince (315), por concepto de sueldos, de Melchor de la Cruz, por la suma de cincuenta pesos ($ 50.00); 2º.- La reclamación número un mil trescientos dos (1302), por concepto de sueldos, de Mercedes A. Beras, por la suma de doscientos dos pesos con cincuenta centavos ($ 202.50); 3º.- La reclamación número un mil trescientos nueve (1309), por concepto de sueldos, del Dr. Jaime A. Viñas, por la suma de quinientos setenta pesos ($ 570.00); 4º.- La reclamación número un mil trescientos veinte (1320), por concepto de sueldos, de Juan de Dios Tatis, por la suma de sesenticuatro pesos ($ 64.00); 5º.- La reclamación número un mil trescientos veintidós (1322), por concepto de sueldos, de Estervino Ramón, por la suma de doce pesos ($ 12.00); 6º.- La reclamación número un mil trescientos treintinueve (1339), por concepto de sueldos, de Rafael Bolívar Ferdinand, por la suma de dieciseis pesos ($ 16.00); 7º.- La reclamación número un mil trescientos sesenticinco (1365), por concepto de sueldos, de Alcibíades Pérez B., por la suma de cincuenta pesos ($ 50.00); 8º.- La reclamación número un mil trescientos sesentisiete (1367), por concepto de pensiones, de Hijas de Manuel Carvajal, por la suma de cuarenticinco pesos ($ 45.00); 9º.- La reclamación número un mil trescientos setenticuatro (1374), por concepto de sueldos, de Ana Josefa Frómeta de Bourget, por la suma de ciento cincuentidós pesos con cuarentiocho centavos ($ 152.48). PARRAFO.- En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar, además, que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486 del 16 de marzo de 1938. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 29 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona