Texto de la norma
Decreto Nº 282, que aprueba reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. Nº 5813, del 19 de Octubre de 1942
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 282.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación:
1º.- La reclamación número trescientos quince (315), por concepto de sueldos, de Melchor de la Cruz, por la suma de cincuenta pesos ($ 50.00);
2º.- La reclamación número un mil trescientos dos (1302), por concepto de sueldos, de Mercedes A. Beras, por la suma de doscientos dos pesos con cincuenta centavos ($ 202.50);
3º.- La reclamación número un mil trescientos nueve
(1309), por concepto de sueldos, del Dr. Jaime A. Viñas, por la suma de quinientos setenta pesos ($ 570.00);
4º.- La reclamación número un mil trescientos veinte (1320), por concepto de sueldos, de Juan de Dios Tatis, por la suma de sesenticuatro pesos ($ 64.00);
5º.- La reclamación número un mil trescientos veintidós (1322), por concepto de sueldos, de Estervino Ramón, por la suma de doce pesos ($ 12.00);
6º.- La reclamación número un mil trescientos treintinueve (1339), por concepto de sueldos, de Rafael Bolívar Ferdinand, por la suma de dieciseis pesos ($ 16.00);
7º.- La reclamación número un mil trescientos sesenticinco (1365), por concepto de sueldos, de Alcibíades Pérez B., por la suma de cincuenta pesos ($ 50.00);
8º.- La reclamación número un mil trescientos sesentisiete (1367), por concepto de pensiones, de Hijas de Manuel Carvajal, por la suma de cuarenticinco pesos ($ 45.00);
9º.- La reclamación número un mil trescientos setenticuatro (1374), por concepto de sueldos, de Ana Josefa Frómeta de Bourget, por la suma de ciento cincuentidós pesos con cuarentiocho centavos ($ 152.48).
PARRAFO.- En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar, además, que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486 del 16 de marzo de 1938.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 29 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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