Decreto Nº 280, que cancela parte no aprobada de reclamación por crédito contra el Estado. G. O. Nº 5813, del 19 de Octubre de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 280.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la cancelación de la parte no aprobada de la reclamación número 84, de Bienvenido Limardo, formulada por $ 103.60 y aprobada por la suma de noventa pesos ($ 90.00) por Decreto Nº 1578 de fecha 25 de marzo de 1942.
D E C R E T O :
UNICO.— Se cancela por la suma de trece pesos con sesenta centavos ($ 13.60), parte no aprobada de la reclamación número ochenticuatro (84) del señor Bienvenido Limardo por haber sido pagada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 29 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona