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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1881

DIVICION DE LA REPUBLICA EN DEPARTAMENTOS PARA FINES AGRICOLAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 may de 1937fecha
Otrostipo
G. O. 5021Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA. NUMERO 1881. CONSIDERANDO: que se hace necesario intensificar el desarrollo de una campaña para aumentar, por todos los medios posibles, la producción agrícola del país; CONSIDERANDO: que es necesario, asimismo, establecer una mayor, más activa y eficaz vigilancia para proteger esa producción contra las enfermedades y plagas que pudieran diezmarla; y CONSIDERANDO: que es necesario unificar los diferentes servicios agrícolas dotándolos de un centro de orientación común en cada región del país; En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado, DECRETO: Art. 1.- Para los fines agrícolas, la República queda dividida en cuatro departamentos, en la siguiente forma: Departamento Norte. Comprendiendo las provincias de Santiago, Puerto Plata y Monte Cristy. Departamento Central. Comprendiendo las provincias de La Vega, Espaillat y Duarte. Departamento Este. Comprendiendo las provincias de San Pedro de Macorís, El Seybo y Samaná. Departamento Sur. Comprendiendo las provincias Trujillo, Azua y Barahona. Art. 2.- Cada Departamento tendrá un Jefe que dirigirá todo el trabajo del mismo en cuanto se relaciona con el ramo, abarcando: servicio agrícola, servicio de colonización, servicio forestal, pecuaria, sanidad vegetal etc., y tendrá a sus inmediatas órdenes todo el personal asignado al departamento tales como Inspectores, Instructores, Guardabosques, Administradores de Colonias y de Granjas etc. Art. 3.- Los Jefes de Departamentos, bajo la dirección de la Secretaría de Estado de Agricultura, mantendrán contacto directo y por medio de los Inspectores con los agricultores de su Departamento, e informarán diariamente o como ella lo disponga, de todo cuanto realicen y de todo cuanto ocurra en sus respectivas jurisdicciones. Art. 4.- La Secretaría de Estado de Agricultura fijará la residencia de cada Jefe de Departamento y le asignará el personal que a juicio del Secretario sea necesario para el cumplimiento de sus obligaciones. Dada en la ciudad de San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los cuatro días del mes de mayo del año mil novecientos treinta y siete. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona