Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1881.
CONSIDERANDO: que se hace necesario intensificar el desarrollo de una campaña para aumentar, por todos los medios posibles, la producción agrícola del país;
CONSIDERANDO: que es necesario, asimismo, establecer una mayor, más activa y eficaz vigilancia para proteger esa producción contra las enfermedades y plagas que pudieran diezmarla; y
CONSIDERANDO: que es necesario unificar los diferentes servicios agrícolas dotándolos de un centro de orientación común en cada región del país;
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado,
DECRETO:
Art. 1.- Para los fines agrícolas, la República queda dividida en cuatro departamentos, en la siguiente forma:
Departamento Norte. Comprendiendo las provincias de Santiago, Puerto Plata y Monte Cristy.
Departamento Central. Comprendiendo las provincias de La Vega, Espaillat y Duarte.
Departamento Este. Comprendiendo las provincias de San Pedro de Macorís, El Seybo y Samaná.
Departamento Sur. Comprendiendo las provincias Trujillo, Azua y Barahona.
Art. 2.- Cada Departamento tendrá un Jefe que dirigirá todo el trabajo del mismo en cuanto se relaciona con el ramo, abarcando: servicio agrícola, servicio de colonización, servicio forestal, pecuaria, sanidad vegetal etc., y tendrá a sus inmediatas órdenes todo el personal asignado al departamento tales como Inspectores, Instructores, Guardabosques, Administradores de Colonias y de Granjas etc.
Art. 3.- Los Jefes de Departamentos, bajo la dirección de la Secretaría de Estado de Agricultura, mantendrán contacto directo y por medio de los Inspectores con los agricultores de su Departamento, e informarán diariamente o como ella lo disponga, de todo cuanto realicen y de todo cuanto ocurra en sus respectivas jurisdicciones.
Art. 4.- La Secretaría de Estado de Agricultura fijará la residencia de cada Jefe de Departamento y le asignará el personal que a juicio del Secretario sea necesario para el cumplimiento de sus obligaciones.
Dada en la ciudad de San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los cuatro días del mes de mayo del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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