Texto de la norma
Decreto Nº 278, que aprueba y rechaza reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. Nº 5813, del 19 de Octubre de 1942
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 278.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda aprobación y rechazo de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación y se rechazan en la forma siguiente:
1º.- La reclamación número quinientos treinta (530), por concepto de sueldos de José Manuel Alvarez R., se aprueba por la suma de cincuenta pesos ($50.00) y se rechaza por la suma de once pesos con ochentisiete centavos ($11.87);
2º.- La reclamación número seiscientos noventicinco (695), por concepto de arrendamientos, de Paulina C. Vda. Batista, se aprueba por la suma de quinientos cuarentidós pesos con cuarentidós centavos ($542.42) y se rechaza por la suma de cuarentidós pesos con cincuentiocho centavos ($42.58);
3º.- La reclamación número setecientos once (711), por concepto de arrendamientos, de Eladia Ruíz, se aprueba por la
suma de veinticuatro pesos ($24.00) y se rechaza por la suma de cinco pesos ($5.00);
4º- La reclamación número un mil doscientos ochentisiete (1287), por concepto de sueldos, de Clemestina C. de Cordero, se aprueba por la suma de doscientos treinticinco pesos ($235.00) y se rechaza por la suma de veinticinco pesos ($25.00);
5º- La reclamación número un mil trescientos cinco (1305), por concepto de sueldos y suministros, de Miguel Angel Toussaint, se aprueba por la suma de trescientos sesentitrés pesos con veinticuatro centavos ($363.24) y se rechaza por la suma de quince pesos ($15.00);
6º- La reclamación número un mil trescientos ocho (1308), por concepto de honorarios, de Dimas de Js. Rodríguez, se aprueba por la suma de ciento cinco pesos con veintiseis centavos ($105.26) y se rechaza por la suma de tres pesos con sesentiún centavos ($3.61);
7º- La reclamación número un mil trescientos once (1311), por concepto de sueldos y dietas, de Rogelio A. Vicente, se aprueba por la suma de trescientos noventa pesos con veintidós centavos ($390.22) y se rechaza por la suma de treinticinco pesos con setentitrés centavos ($35.73);
8º- La reclamación número un mil trescientos dieciocho (1318), por concepto de sueldos, de Alipio Guzmán, se aprueba por la suma de cuarenta pesos ($40.00) y se rechaza por la suma de cuarenta pesos ($40.00). Figura como cesionario Pascual Acosta;
9º- La reclamación número un mil trescientos diecinueve (1319), por concepto de sueldos, de José María Almonte, se aprueba por la suma de sesenta pesos ($60.00) y se rechaza por la suma de veinte pesos ($20.00); figura como cesionario Pascual Acosta;
10º- La reclamación número un mil trescientos veintiuno (1321), por concepto de contrato rutas postales, de Eusebio Núñez, se aprueba por la suma de doscientos cincuentidós pesos ($252.00) y se rechaza por la suma de tres pesos con cincuenta centavos ($3.50); figura como cesionario Eusebio Hernández;
11º- La reclamación número un mil trescientos veintitrés (1323), por concepto de sueldos, de Carlos Terrero, se aprueba por la suma de diecinueve pesos ($19.00) y se rechaza por la suma de un peso ($1.00);
12º- La reclamación número un mil trescientos cincuenta (1350), por concepto de sueldos, de Mercedes M. Sánchez, se aprueba por la suma de doscientos cincuenticinco pesos ($255.00) y se rechaza por la suma de veinticinco pesos ($25.00).
PARRAFO I.- En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar, además, que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486 del 16 de marzo de 1938.
PARRAFO II.- Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conforme con lo decidido por el Poder Ejecutivo, podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 29 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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