Texto de la norma
Decreto Nº 277, que fija las señales distintivas de los veleros nacionales.- G. O. Nº 5807, del 3 de Octubre de 1942
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 277.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución;
Visto el Decreto Nº 1530, del 2 de marzo de 1942, sobre la marina mercante nacional,
DECRETO:
Art. 1.- Sin perjuicio de lo que dispone respecto al nombre de los buques el artículo 203 de la Ley sobre Aduanas y Puertos, todo buque de velas de la matricula nacional debera llevar pintadas las letras R y D en mayúsculas romanas, seguidas de un número que señalará para cada buque la Secretaría de Estado de Guerra y Marina y que deberá pintarse en caracteres arábigos.
Las letras y el número indicados se pintarán en amarillo en el centro de cada lado de la vela mayor, y en blanco sobre la cámara de popa. La altura de los caracteres será igual a la décima-sexta parte del largo del botalón.
Art. 2.- A los buques de velas que no hayan cumplido el 10 de octubre del corriente año la disposición a que se contrae el presente Decreto, se les retirarán las respectivas patentes de navegación, las cuales les serán devueltas cuando hayan cumplido la referida disposición.
Art. 3.- La Secretaría de Estado de Guerra y Marina queda encargada del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 28 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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