Texto de la norma
Decreto Nº 273, que autoriza la circulación de monedas nacionales de un centavo.— G. O. Nº 5806, del 30 de Septiembre de 1942
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 273.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución;
Vistas las disposiciones del artículo 4 de la Ley de Moneda, Nº 1259, del 21 de febrero de 1937
CONSIDERANDO; Que ha sido terminada la acuñación de los dos millones de monedas de un centavo, autorizada por la Ley Nº 649, del 29 de diciembre de 1941 y que, de esa cantidad, ya se encuentra en poder del Tesoro Público la cantidad de novecientos noventidós mil monedas de dicho tipo y valor,
D E C R E T O :
UNICO.— Se declara oficialmente puesta en circulación a partir de la fecha del presente Decreto, la cantidad de novecientos noventidós mil monedas nacionales de un centavo, acuñadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 649, del 29 de diciembre de 1941, y las cuales tienen la fecha de 1942 como año de acuñación.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 26 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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