Texto de la norma
Decreto Nº 270, que modifica el Art. 6 del Reglamento para la Compra de Bienes Mobiliarios por parte del Estado.— G. O. Nº 5806, del 30 de Septiembre de 1942
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana,
NUMERO 270.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución;
Visto el artículo 14 de la Ley de Hacienda, Nº 2113, del 3 de mayo de 1929,
DECRETO:
UNICO.— Se modifica el artículo 6 del Reglamento para la Compra de Bienes Mobiliarios por parte del Estado, Nº 1353, del 3 de diciembre de 1941, para que rija del siguiente modo:
“Art. 6.— Los concurrentes deberán anexar, además, un cheque certificado a favor del Tesorero Nacional por una suma igual al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta, la cual constituirá una fianza en beneficio del Gobierno que garantizará el cumplimiento del contrato de compra que pueda intervenir, por parte del concurrente. La fianza podrá también ser prestada por una compañía de seguros legalmente establecida en la República, a diligencia del interesado.
La fianza será devuelta al concurrente tan pronto como haga entrega de los efectos comprados, si su proposición fuera favorecida. También le será devuelta a todos los concurrentes cuyas proposiciones no resultaren favorecidas”.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 25 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.