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FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
Decreto

Decreto 268

QUE NOMBRA AL DR. FERNANDO A. DEFILLO DIRECTOR DE ALIMENTACION PUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 sept de 1942fecha
Designacióntipo
G. O. 5806Gaceta Oficial del 30 sept de 1942
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Fernando A. DefillóDesignaciónDirector de Alimentación Pública

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Fernando A. Defilló · Director de Alimentación Pública

    Otros 4 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No 268, que nombra al Dr. Fernando A. Defilló Director de Alimentación Pública.- G. O. No 5806, del 30 de Septiembre de 1942 RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 268. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución; CONSIDERANDO: Que el pueblo dominicano, gracias a la previsión del Gobierno, cuenta hoy con abundantes y variados recursos para su alimentación; pero que existen numerosas familias que no saben hacer uso de las distintas clases de productos alimenticios a su alcance, en la forma señalada por la ciencia moderna, con el fin de que la dieta alimenticia tenga el máximun posible de poder nutritivo, D E C R E T O : Art. 1.- El Doctor Fernando A. Defilló, Director del Laboratorio Nacional, queda nombrado Director de Alimentación Pública. Art. 2.- El Director de Alimentación Pública indicará periódicamente al pueblo dominicano y a todos los habitantes de la República, por medio de boletines, las mejores formas científicas de alimentación, los alimentos de mayor poder nutritivo, y especialmente aquellos alimentos sin cuya inclusión en la dieta alimenticia normal, puede haber peligro de desnutrición o trastornos del metabolismo orgánico. Art. 3.- Las instrucciones del Director de Alimentación Pública serán cumplidas obligatoriamente en todos los establecimientos del Estado donde se suministre alimentación a personas que no se encuentren bajo atención médica especial, tales como asilos, internados, hospitales, escuelas correccionales y reformatorios. Art. 4.- El Director de Alimentación Pública tendrá capacidad para visitar todos los establecimientos previstos en el artículo anterior y para hacer recomendaciones en relación con las formas de alimentación, siempre que no se trate de personas sujetas a indicaciones médicas especiales. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 25 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona