Texto de la norma
Decreto Nº 267, que crea e integra una Comisión con el objeto de estabilizar los problemas económicos de la Común de San Fco. de Macorís. G. O. Nº 5806, del 30 de Septiembre de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 267.
CONSIDERANDO: Que al Poder Ejecutivo le es indispensable, para actuar eficazmente en relación al malestar económico del Ayuntamiento de la Común de San Francisco de Macorís, y contribuir, en cuanto sea de su deber y lo permitan la Constitución y las leyes, al cese de ese estado, conocer los motivos por los cuales los ingresos de la indicada Común no están en proporción ni con su importancia, ni con su riqueza, ni con la densidad de su población;
CONSIDERANDO: Que una Comisión integrada por elementos residentes en aquella Común estaría en condiciones de investigar las verdaderas causas que han puesto en estado de estrechez económica a su Ayuntamiento, hasta el extremo de no permitirle el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, dificultándole además satisfacer los otros deberes que las leyes han puesto a su cargo;
En uso de los poderes de que estoy investido por la Ley No 16, del 23 de junio del año en curso,
DECRETO:
Art. 1.- Se crea en San Francisco de Macorís una Comisión, presidida por el señor Arístides Peguero, Gobernador, e integrada además por los señores Licenciado José A. Castellanos, Senador, Doctor A. García Jiménez, Diputado, Trifón Munné, Presidente del Ayuntamiento y Enrique Estrada, Síndico Municipal, para que, en un plazo de treinta días, a contar de la fecha de este Decreto, rinda un informe al Poder Ejecutivo, que deberá abarcar, primordialmente, los siguientes puntos:
a) Causa de que los ingresos municipales no estén en proporción con la importancia de la Común;
b) Causas que dificultan al Ayuntamiento el cumplimiento de sus deberes legales y contractuales;
c) Medidas de orden financiero que podría adoptar el Ayuntamiento para el presente y el futuro, que permitan a la Común regularizar el servicio de sus actuales deudas;
d) Concideraciones de cualquier naturaleza que tiendan a facilitar la solución de los problemas financieros de la Común.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 25 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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