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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 266

QUE CONFIERE NUEVAS ATRIBUCIONES A LOS GOBERNADORES CIVILES PROVINCIALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 sept de 1942fecha
Otrostipo
G. O. 5806Gaceta Oficial del 30 sept de 1942
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No 266, que confiere nuevas atribuciones a los Gobernadores Civiles Provinciales. - G. O. Nº 5806, del 30 de Septiembre de 1942 RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 266. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución; CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Ley de Organización Provincial, Nº 412, del 21 de mayo de 1926, atribuye a los Gobernadores la función ejecutiva de la Provincia en que actúen y la representación del Poder Ejecutivo y que conviene, por tanto reglamentar la manera como esas funciones deben ser cumplidas, para que de su ejercicio resulte el mayor beneficio posible para la Administración Pública, DECRETO: Art. 1.- Además de las atribuciones conferidas por la Ley de Organización Provincial y otras leyes a los Gobernadores Civiles de las Provincias, dichos funcionarios actuarán como Supervisores de todas las actividades nacionales que tengan lugar dentro de sus jurisdicciones respectivas. Art. 2.- En consecuencia, los Gobernadores tendrán facultad para visitar e inspeccionar todas las oficinas públicas, las obras y servicios públicos, y para requerir informes de toda naturaleza de los funcionarios, empleados o encargados de tales oficinas, servicios y obras, y para velar por el cumplimiento, en ellos, de todas las leyes, decretos, reglamentos e instrucciones vigentes. Art. 3.- Los Gobernadores comunicarán con el Poder Ejecutivo por la vía ya establecida de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía; pero, en todo cuanto concierna a sus funciones supervisoras, podrán informar directamente al Presidente de la República, al mismo tiempo que a la Secretaría de Estado ya indicada. Art. 4.— Las disposiciones del presente Decreto son aplicables al Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, en cuanto concierna a las oficinas y servicios públicos del Distrito, que no sean de carácter central. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 25 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona