Texto de la norma
Decreto No 266, que confiere nuevas atribuciones a los Gobernadores Civiles Provinciales. - G. O. Nº 5806, del 30 de Septiembre de 1942
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 266.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución;
CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Ley de Organización Provincial, Nº 412, del 21 de mayo de 1926, atribuye a los Gobernadores la función ejecutiva de la Provincia en que actúen y la representación del Poder Ejecutivo y que conviene, por tanto reglamentar la manera como esas funciones deben ser cumplidas, para que de su ejercicio resulte el mayor beneficio posible para la Administración Pública,
DECRETO:
Art. 1.- Además de las atribuciones conferidas por la Ley de Organización Provincial y otras leyes a los Gobernadores Civiles de las Provincias, dichos funcionarios actuarán como Supervisores de todas las actividades nacionales que tengan lugar dentro de sus jurisdicciones respectivas.
Art. 2.- En consecuencia, los Gobernadores tendrán facultad para visitar e inspeccionar todas las oficinas públicas, las obras y servicios públicos, y para requerir informes de toda naturaleza de los funcionarios, empleados o encargados de tales oficinas, servicios y obras, y para velar por el cumplimiento, en ellos, de todas las leyes, decretos, reglamentos e instrucciones vigentes.
Art. 3.- Los Gobernadores comunicarán con el Poder Ejecutivo por la vía ya establecida de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía; pero, en todo cuanto concierna a sus
funciones supervisoras, podrán informar directamente al Presidente de la República, al mismo tiempo que a la Secretaría de Estado ya indicada.
Art. 4.— Las disposiciones del presente Decreto son aplicables al Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, en cuanto concierna a las oficinas y servicios públicos del Distrito, que no sean de carácter central.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 25 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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