Texto de la norma
Decreto Nº 265, que concede indulto condicional a varios presos.— G. O. Nº 5804, del 26 de Septiembre de 1942
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 265.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 26º del artículo 49 de la Constitución,
DECRETO:
Art. 1.— Se concede indulto del tiempo no cumplido de la pena a que fueron sentenciados por los Tribunales de la República, a los siguientes presos:
CÁRCEL DE LOMA DE CABRERA.— Ramón María Abreu, Julio Aracena, Eudosio Arias, Angel Aybar o N., Félix Balbuena, Alejandro Basora, Cedeño Bergal, Juanico Bergal, Demetrio Berroa, Raúl Cabrera o R., Modesto A. Castro, Pedro Ceballos R., José R. Cepín, Leonardo P. Collado, Emilio de la Cruz, Quintino de la Cruz, Alejandro Curiel, Efraín Díaz, Francisco Díaz, Juan Octavio Díaz, Facundo García, Francisco García, Graciliano García (Gracito), Ramón Gómez (Ramonón), Emiliano Guzmán, Domingo Henríquez, Juan Inoa T., Julián Jackson, Benigno de Jesús, Juan Abad García, Aquilina de León, Luis León, Victoriano Liriano, Casiano López A., Ma-
nuel Lora, Pedro Lora, Arturo Mariñez, Amalio Marte, José María Marte, Neftalí Marte, Hermenegildo Marte F., Isidro Marte O., Ramón Mata, Tomás Mejia S., Rafael H. A. Mena, Onidel Mercado, Hilario Minaya C., Rubesindo Morales, Emilia Morales S., Juan A. Morel O., Randolfo Vict. Núñez, Evaristo Pascual, Jesús María Paulino, Mario Paulino, Cirilo Peña (Lilo), Félix Ma. Peña, Juan Peralta, Conrado Peralta M., Hilario Antonio Pérez, Francisco Pérez J., José Polanco José Portorreal, Eliseo Ramos, Jesús María Reyes, Viterbo Reyes, Alberto Rodríguez, Francisco A. Rodríguez, Lucas Rodríguez, Luis E. Rodríguez, Arcadio Rosario, Eleuterio Rosario, Irene del Rosario, Carlos Ruiz o A., Luis María Sánchez, Manuel Emilio Santana, Andrés Santana, Antonio Santos, Juan Ma. de los Santos (Bacá), Agustina Segura, Magdaleno Sierra B., Octaviano Silverio, Leovigildo Suardí, Ismael Tapia, Juan Tavares, Juan Bta. Valerio, Crescencio Vásquez, Rafael Vásquez, Natividad Viloria, Otilio Yépez, Agustín Martínez P.
CARCEL DE PEDERNALES.- Lino Almánzar, José Belén, Mario Casimiro Checo, Manuel Coiscou, Pablo de la Cruz, Juan Cruz Casado M., Sergio A. Fernandez, Virgilio Gómez P. Agripino Guerrero, Paulino Guerrero, Jaime Henríquez, Enrique León, Luis Lora (Chirí), Ramón Marte, Santiago Marte, Marcelo Martínez, Ramón Minyete, Pedro María Núñez, Juan Padilla, Francisco Paulino, Generoso Pérez, Mesigá Pié, Félix Ma. Rodríguez, Pedro Romero, Fabio de la Rosa, Armando la Salas, Nouel Soto, Jaime Spad, Adolfo Tavares, David Valerio.
Art. 2.- El presente indulto se concede bajo la condición de que los beneficiarios del mismo establezcan su residencia en las colonias agrícolas que se les señale, y se dediquen en ellas a labranzas, en su propio provecho, a falta de lo cual el indulto se reputará como no concedido, debiendo el preso o presos en falta reingresar a la cárcel, hasta el cumplimiento de la condena.
Art 3.- Los Secretarios de Estado de Guerra y Marina, de lo Interior y Policía, de Agricultura, Industria y Trabajo y el Procurador General de la República, cada uno en lo que le concierna, velarán por el cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital le la República Dominicana, a los 24 días del mes de sep-
tiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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