Texto de la norma
Decreto Nº 263, sobre el pago de la deuda consolidada de la Común de San Francisco de Macorís.- G. O. Nº 5803, del 23 de Septiembre de 1942
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 263.
CONSIDERANDO: Que la Común de San Francisco de Macorís tiene una deuda consolidada que asciende actualmente a la suma de $ 46,236.60 sujeta a amortización ya exigibles y a un interés anual que oscila de 6 a 8 por ciento; y que, como resultado de las circunstancias actuales, la referida Común no se encuentra en condiciones de atender al mismo tiempo a la amortización y al pago de intereses de esa deuda, sin perjuicio de la eficiencia de los servicios públicos que están a su cargo de acuerdo con las leyes, por lo cual sólo está pagando los intereses de esa deuda;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado, como tutor de las Comunes en lo económico, usar de todos los medios a su alcance para facilitar su desenvolvimiento en sus deberes esenciales;
En ejercicio de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio del año en curso,
DECRETO:
Art. 1.- A partir de la publicación del presente Decreto y hasta la terminación del presente estado de guerra, el Ayuntamiento de la Común de San Francisco de Macorís podrá aplicar al sostenimiento de los servicios públicos que están a su cargo, sujetándose a las prescripciones legales, las sumas que al presente está aplicando al pago de intereses de su deuda consolidada.
Art. 2.- Sin embargo, el Ayuntamiento de San Francisco de Macorís deberá aplicar las sumas aludidas en el artículo anterior a la amortización y pago de intereses de la deuda consolidada de la Común, en el caso de que los titulares de dicha deuda convengan con el Ayuntamiento en reducir al 4 por ciento anual el tipo de los intereses de la deuda, por acto auténtico que modifique expresamente los contratos correspondientes, a satisfacción de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía. Las sumas que resulten de la reducción del tipo de interés, si dicha reducción fuere convenida, se aplicarán a la amortización de la deuda, sin perjuicio de otras sumas que, para la misma amortización, pueda disponer el Ayuntamiento.
Art. 3.- Si sólo algunos de los titulares de la deuda convinieren en la reducción del tipo de interés al límite indicado en el artículo anterior, el Ayuntamiesto aplicará a la amortización y pago de intereses a dichos titulares la suma que al presente destina al pago de intereses a favor de esos titulares, aplicando el resto conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 18 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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