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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 263

SOBRE EL PAGO DE LA DEUDA CONSOLIDADA DE LA COMUN DE SAN FRANCISCO DE MACORIS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 sept de 1942fecha
Otrostipo
G. O. 5803Gaceta Oficial del 23 sept de 1942
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 263, sobre el pago de la deuda consolidada de la Común de San Francisco de Macorís.- G. O. Nº 5803, del 23 de Septiembre de 1942 RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 263. CONSIDERANDO: Que la Común de San Francisco de Macorís tiene una deuda consolidada que asciende actualmente a la suma de $ 46,236.60 sujeta a amortización ya exigibles y a un interés anual que oscila de 6 a 8 por ciento; y que, como resultado de las circunstancias actuales, la referida Común no se encuentra en condiciones de atender al mismo tiempo a la amortización y al pago de intereses de esa deuda, sin perjuicio de la eficiencia de los servicios públicos que están a su cargo de acuerdo con las leyes, por lo cual sólo está pagando los intereses de esa deuda; CONSIDERANDO: Que es deber del Estado, como tutor de las Comunes en lo económico, usar de todos los medios a su alcance para facilitar su desenvolvimiento en sus deberes esenciales; En ejercicio de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio del año en curso, DECRETO: Art. 1.- A partir de la publicación del presente Decreto y hasta la terminación del presente estado de guerra, el Ayuntamiento de la Común de San Francisco de Macorís podrá aplicar al sostenimiento de los servicios públicos que están a su cargo, sujetándose a las prescripciones legales, las sumas que al presente está aplicando al pago de intereses de su deuda consolidada. Art. 2.- Sin embargo, el Ayuntamiento de San Francisco de Macorís deberá aplicar las sumas aludidas en el artículo anterior a la amortización y pago de intereses de la deuda consolidada de la Común, en el caso de que los titulares de dicha deuda convengan con el Ayuntamiento en reducir al 4 por ciento anual el tipo de los intereses de la deuda, por acto auténtico que modifique expresamente los contratos correspondientes, a satisfacción de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía. Las sumas que resulten de la reducción del tipo de interés, si dicha reducción fuere convenida, se aplicarán a la amortización de la deuda, sin perjuicio de otras sumas que, para la misma amortización, pueda disponer el Ayuntamiento. Art. 3.- Si sólo algunos de los titulares de la deuda convinieren en la reducción del tipo de interés al límite indicado en el artículo anterior, el Ayuntamiesto aplicará a la amortización y pago de intereses a dichos titulares la suma que al presente destina al pago de intereses a favor de esos titulares, aplicando el resto conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 18 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona