Decreto Nº 260, sobre solicitudes de licencia para cursar estudios en el extranjero.— G. O. Nº 5802, del 21 de Septiembre de 1942
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 260.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución, y en vista de las exigencias de trabajo impuestas por las circunstancias actuales en todos los ramos del Gobierno,
D E C R E T O:
UNICO.— A partir de la publicación del presente Decreto queda prohibido a todos los jefes de departamentos e instituciones del Estado dar curso a solicitudes de licencia con disfrute de sueldo, o recomendar tales solicitudes, cuando fueren elevadas por funcionarios o empleados públicos con el objeto de trasladarse al extranjero para cursar estudios de cualquier naturaleza.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez y ocho días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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