Texto de la norma
Decreto Nº 256, que declara de alto interés social la expropiación de ciertas porciones de terrenos en el sitio de Reparadero, Común de San Cristóbal.—G. O. Nº 5802, del 21 de Septiembre de 1942
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 256.
CONSIDERANDO: Que en varias porciones de los terre-
nos registrados del sitio denominado de Reparadero, de la Común de San Cristóbal, Provincia Trujillo, están establecidas numerosas personas que, al tiempo de procederse al saneamiento y registro de esos terrenos, constitutivos de la Parcela Nº 2, del Distrito Catastral Nº 12, de la Común y Provincia ya citadas, residían ya en esas porciones de los terrenos, amparadas por títulos de propiedad y por una posesión inmemorial de las porciones de terrenos cubiertas por esos títulos;
CONSIDERANDO: Que por causas ajenas a su voluntad que no es del caso detallar, esas personas no pudieron hacer valer regularmente sus derechos de propiedad y de posesión, al tiempo del saneamiento y registro de los terrenos en los cuales se encontraban sus porciones, o sea en los que forman la Parcela catastral ya mencionada;
CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de tales hechos, esas personas se encuentran hoy en inminente riesgo de verse desalojadas en masa y violentamente de las porciones de terreno que ocupan, de abandonar por la fuerza sus labranzas, criaderos y otros medios de trabajo y de quedar en absoluto desamparo;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado en casos de esa naturaleza considerar que existe un problema de alto interés social que es necesario resolver por medidas excepcionales en las cuales se anteponga a todo interés particular los intereses de una numerosa colectividad de familias;
CONSIDERANDO: Que el artículo 6, inciso 7º de la Constitución de la República, al consagrar el derecho de propiedad consigna, sin embargo, la capacidad del Estado para tomarla por causa debidamente justificada de utilidad pública o interés social, sin previa indemnización en los casos de calamidad pública, y que, en la presente ocasión, hay lugar a invocar esta situación excepcional, en consideración a que la República se encuentra en estado de guerra internacional;
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley Nº 1231, del 16 de diciembre de 1929 modificativa de la Ley de Registro de Tierras, Orden Ejecutiva Nº 511, del 1º de julio de 1920, dispone que solamente los Tribunales de Tierras conocerán de los litigios relacionados con terrenos registrados y sus mejoras; y que el artículo 122 de la misma Ley de Registro de Tie-
rras facultad al Tribunal de Tierras para entender de lo relativo a expropiación de terrenos o mejoras registrados por motivo de utilidad pública,
DECRETO:
Art. 1.- Se declara de alto interés social la expropiación, en favor del Estado, de las porciones de terrenos que, dentro de la Parcela Nº 2 del Distrito Catastral Nº 12, de la Común de San Cristóbal, Provincia Trujillo, ocupan, desde antes del saneamiento y registro de la referida Parcela por el Tribunal de Tierras, a título de propietarios y poseedores, las siguientes personas:
Ramón Mejía, Felipe Correa, Manuel de Regla La Paix, Juan Antonio La Paix, Julián Severino, José Hilario, Julio Severino, Damián Lara, Eduardo La Paix, Manuel de Jesús La Paix, Cayetano La Paix, Juan Bautista La Paix, Blas de Cristóbal Lara, Daniel La Paix, Manuel José Lora, Braulio Pineda, Felipe García, Marcelino Reyes, Juan Severino, Marcelino Alcántara, Rafael Santos, Manuel de Jesús Hernández (a) Masú, Apolinar de Jesús, Matías del Pozo, Jacinto Reyes, Silvestre Maldonado, Oscar Montás, José Peleche Maldonado, Ricardo Valdespino, Adriano Rodríguez, Enrique Catalina Santamaría, Ventura Santos, Eugenio Flores, José Flores, Rosendo Flores, María Matos, Tomás Severino, Joaquín Lora, Eugenio Mota, Ninito Francés, Telésforo Adames, Patricio Adames, Pedrito Adames, Fidel Adames, Paulina García, José Corporán, Ramón Domínguez (a) Mon, Félix Ciprián, Pulungo Domínguez, Julián Domínguez, Julio Domínguez, Marcelino Falcón, Claudino García, Juanico García, Niní García, Mami García, Bimbo García, Noño García, Antonio García, Marcelino García, Apóstulo de Jesús, Domingo de Jesús, Manuel de Jesús, José Julia, Felipe Julia, Sixto Julia, Ramón Jiménez, José Jiménez (a) Josecito, Juan de La Paix, Domingo de León, Ramón de León, José Severino, Folonio Pineda, Evaristo García, María Santos Vda. León, Germán Candelario, Andrés Candelario, Francisco Candelario, Felipa Chacón, María Márquez de los Santos, Maximiliano La Paix, Eduardo Severino, Rosa Maldonado, José Domínguez, Pedro La Paix, Ursula de León Santiago de León, Marcelino de León, Joaquín Lara, Antonio Lara, Bobito Lora, Manuel Atonio Lora, Manuel Regla Lora, Joaquín Lora, Zacarías Marrero, Prietico Mejía, Félix Marre-
ro, Juanica Mieses, Nino Mieses, Marcelino Nivar, Marcial del Pozo (a) Marcia, José del Pozo, Guillermo del Pozo, Alberto del Pozo, Andrés Fereyra, Neno Pereyra, Paulo Paniagua, Alonso Severino, Ramón Severino.
Art. 2.- La Parcela de terreno dentro de la cual se encuentran establecidas las personas mencionadas en el artículo anterior, pertenece actualmente, en virtud del Certificado de Título Nº 227, del 9 de mayo de 1942, al señor Antonio Roig, quien la adquirió en la suma de $30,000.00 del señor Jaime Mota hijo, quien a su vez la adquirió del señor Antonio Mota en la suma de $12,360, quien a su vez adquirió los derechos de propiedad sobre los terrenos, en la suma de $10,000.00, del señor Augusto Chottin, antes de expedirse el Certificado de Título original por el Tribunal de Tierras.
Art. 3.- El presente Decreto servirá de título legal para que el Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras inicie los procedimientos indicados en el artículo 122 de la Ley de Registro de Tierras, a fin de que las porciones de terrenos previstas en el artículo 1 del presente Decreto sean expropiadas a favor del Estado.
Art. 4.- La indemnización que fije el Tribunal de Tierras a favor del propietario de las porciones de terreno que sean expropiadas, se hará efectiva tan pronto como cese el estado de guerra de la República, de acuerdo con la Ley de apropiación que se dicte al respecto.
Art. 5.- Los ocupantes de las porciones de terreno declaradas de alto interés social por el presente Decreto y cuya expropiación en favor del Estado se dispone por el mismo, podrán continuar sin perturbación en sus labranzas, criaderos y trabajos actuales, cada uno dentro de sus respectivas posesiones actuales, todo de acuerdo con las condiciones y disposiciones que al efecto dicte el Seretario de Estado de Agricultura, industria y Trabajo, y en tales posesiones serán protegidos por las autoridades.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 16 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.