Texto de la norma
Decreto Nº 254, que rechaza reclamación por créditos contra el Estado.- G. O. Nº 5801, del 19 de Septiembre de 1942
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 254.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTOS el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda el rechazo de la reclamación que más adelante se detalla,
DECRETO:
UNICO.- Se rechaza la reclamación por créditos contra
el Estado número setecientos veintidós (722), por concepto de pensiones, de Edelmira y Asia Gazán, por la suma de veintidós pesos con cincuenta centavos ($ 22.50).
PARRAFO.— Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo, podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 15 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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