Texto de la norma
Decreto Nº 251, que aprueba y rechaza reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. Nº 5801, del 19 de Septiembre de 1942
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 251.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO, el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda aprobación y rechazo de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación y se rechazan, en la forma siguiente:
1º- La reclamación número quinientos dieciocho A (518-A), por concepto de arrendamientos, de Ana Carlota Luis de Sánchez, se aprueba por la suma de noventinueve pesos con cuarenta centavos ($99.40) y se rechaza por la suma de cuatro pesos ($4.00);
2º- La reclamación número seiscientos treinticuatro (634), por concepto de arrendamientos, de J. M. Batlle & Co., C. por A., se aprueba por la suma de un mil seiscientos noventitrés pesos ($1.693.00) y se rechaza por la suma de doscientos cincuentiseis pesos ($256.00);
3º- La reclamación número seiscientos cuarentisiete (647), por concepto de arrendamientos, de José de la Cruz, se
aprueba por la suma de ciento treinticinco pesos ($ 135.00) y se rechaza por la suma de tres pesos ($ 3.00). Figura como cesionario Francisco Martínez Alba;
4º- La reclamación número ochocientos treintidós (832), por concepto de sueldos de Inés Aurora Agramonte, se aprueba por la suma de quinientos sesentidós pesos con cincuenta centavos ($ 562.50) y se rechaza por la suma de treintisiete pesos con cincuenta centavos ($ 37.50). Figura como cesionario Francisco Martínez Alba;
5º- La reclamación número un mil doscientos cincuenticuatro (1254), por concepto de sueldos, de Margot Peña, se aprueba por la suma de cincuenticinco pesos con setenticinco centavos ($ 55.75) y se rechaza por la suma de dieciocho pesos con setenticinco centavos ($ 18.75).
PARRAFO I.- En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además, que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938.
PARRAFO II.- Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir si lo desean, contra su decisión, por ante los Tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 15 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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