Texto de la norma
Decreto N° 250, que aprueba reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. N° 5801, del 19 de Septiembre de 1942
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana,
NUMERO 250.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley N° 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación:
1°.- La reclamación número setecientos ochentidós (782), por concepto de sueldos, de José de Jesús Alvarez, por la suma de ochocientos treintidós pesos con cincuenta centavos ($832.50);
2°.- La reclamación número un mil doscientos once (1211), por concepto de sueldos, de Teodoro Medina, por la suma de
ciento cincuentitrés pesos ($153.00); figura como cesionario Heriberto Herrera;
5º- La reclamación número un mil doscientos veintidós (1222), por concepto de arrendamientos, de José Domingo Rosado, por la suma de cien pesos ($100.00);
4º- La reclamación número un mil doscientos sesentiseis (1266), por concepto de sueldos, de José A. Tolentino, por la suma de treinta pesos ($30.00);
5º- La reclamación número un mil doscientos sesentisiete (1267), por concepto de arredamientos, de la Sucesión de Juana G. Vda. Reinoso, por la suma de setecientos veinte pesos ($720.00);
6º- La reclamación número un mil doscientos ochenticinco (1285), por concepto de sueldos, de Rafael Díaz, por la suma de treinticinco pesos ($35.00);
7º- La reclamación número un mil doscientos ochentinueve (1289), por concepto de sueldos, de Petronila Angélica Gómez, por la suma de cuatrocientos siete pesos ($407.00);
8º- La reclamación número un mil doscientos noventiuno (1291), por concepto de subvenciones, de María Pichardo L., por la suma de doscientos pesos ($200.00);
9º- La reclamación número un mil doscientos noventiseis (1296), por concepto de sueldos, de Federico Fabio Ruíz, por la suma de doscientos cuarenta pesos ($240.00);
10º- La reclamación número un mil trescientos (1300), por concepto de sueldos, de Alicia Martes, por la suma de veinte pesos ($20.00);
PARRAFO.- En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además, que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de Marzo de 1938.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la República Dominicana, a los 15 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo
RAFAEL L. TRUJILLO.
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