Texto de la norma
Decreto Nº 248, que deroga el Decreto Nº 1272, del 7 de abril de 1930, que autoriza a la Compañía Eléctrica de Santo Domingo a construir una planta hidroeléctrica.- G. O. Nº 5800, del 16 de Septiembre de 1942
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 248.
CONSIDERANDO: Que, por Decreto Nº 1272, del 7 de abril de 1930, el Poder Ejecutivo, basado en la Ley Nº 4916 relativa a la utilización de las aguas de los ríos para fines industriales, del 22 de noviembre de 1909, concedió autorización a
la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A., para utilizar en el establecimiento de una planta hidroeléctrica en las márgenes del canal de irrigación de la Común de Santiago, las aguas del río Yaque del Norte que corren por dicho canal,
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del ya referido Decreto prevé que la ya mencionada autorización debía caducar en el caso de que la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A. no comenzara las obras relativas a la dicha planta hidroeléctrica dentro del plazo de un año a contar de la fecha de la autorización;
CONSIDERANDO: Que la Compañía Eléctrica de Santo Domingo. C. por A. no comenzó las referidas obras en el plazo señalado por el Decreto de autorización, en el artículo del mismo ya citado,
DECRETO:
UNICO.- Se declara sin efecto la autorización concedida a la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A. para construir una planta hidroeléctrica en las márgenes del canal de irrigación de la Común de Santiago utilizando las aguas del Río Yaque del Norte que corren por dicho canal, y. en consecuencia, queda derogado el Decreto Nº 1272, del 7 de abril de 1930.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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