Texto de la norma
Decreto N° 235, que sujeta a permiso la exportación de tabaco en rama y que nombra al Sr. Andrés Pastoriza Control del Tabaco.— G. O. N° 5798, del 12 de Septiembre de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 235.
CONSIDERANDO: Que se ha comprobado que los exportadores de tabaco en rama han estado pagando precios irrisorios a los productores, en comparación con los precios de venta de dicho producto en los mercados internacionales y que, en consecuencia, es procedente establecer un sistema que, sin prohibir ni restringir la exportación, proteja a los productores contra todo abuso o especulación excesiva;
En uso de los poderes de que estoy investido por la Ley N° 16, de 23 de junio del año en curso,
DECRETO:
Art. 1.— Toda persona o compañía que vaya a realizar
una exportación de tabaco en rama, deberá proveerse previamente de un permiso otorgado por el Control del Tabaco, que por el presente Decreto se establece.
Art. 2.- El Control del Tabaco podrá negar el permiso de exportación cuando, por los informes y documentos que deberá presentarle el solicitante del permiso en cada caso, se evidencie que el precio pagado por el exportador al productor, o que éste haya recibido o deba recibir, no guarda equitativa relación con el precio de venta del tabaco en el mercado exterior.
Art. 3.- El Control del Tabaco en la forma prescrita por el presente Decreto será ejercido por el señor Andrés Pasto- riza, Diputado al Congreso Nacional, quedando derogado el De- creto Nº 226, del 3 de septiembre en curso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la República Dominicana, a los siete días del mes de sep- tiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Tru- jillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.