miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 235

que sujeta a permiso la exportación de tabaco en rama y que nombra al Sr. Andrés Pastoriza Control del Tabaco

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 sept de 1942fecha
Designacióntipo
G. O. 5798Gaceta Oficial del 12 sept de 1942
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 235, que sujeta a permiso la exportación de tabaco en rama y que nombra al Sr. Andrés Pastoriza Control del Tabaco.— G. O. N° 5798, del 12 de Septiembre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 235. CONSIDERANDO: Que se ha comprobado que los exportadores de tabaco en rama han estado pagando precios irrisorios a los productores, en comparación con los precios de venta de dicho producto en los mercados internacionales y que, en consecuencia, es procedente establecer un sistema que, sin prohibir ni restringir la exportación, proteja a los productores contra todo abuso o especulación excesiva; En uso de los poderes de que estoy investido por la Ley N° 16, de 23 de junio del año en curso, DECRETO: Art. 1.— Toda persona o compañía que vaya a realizar una exportación de tabaco en rama, deberá proveerse previamente de un permiso otorgado por el Control del Tabaco, que por el presente Decreto se establece. Art. 2.- El Control del Tabaco podrá negar el permiso de exportación cuando, por los informes y documentos que deberá presentarle el solicitante del permiso en cada caso, se evidencie que el precio pagado por el exportador al productor, o que éste haya recibido o deba recibir, no guarda equitativa relación con el precio de venta del tabaco en el mercado exterior. Art. 3.- El Control del Tabaco en la forma prescrita por el presente Decreto será ejercido por el señor Andrés Pasto- riza, Diputado al Congreso Nacional, quedando derogado el De- creto Nº 226, del 3 de septiembre en curso. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la República Dominicana, a los siete días del mes de sep- tiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Tru- jillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona