Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1846.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3 del Artículo 49 de la Constitución del Estado,
CONSIDERANDO: que en fecha 30 de enero de 1935, el llamado Doctor Juan Isidro Jimenes Grullón, fué apresado por la policía convicto de los hechos criminales de colocar bombas en lugares públicos e incendiar casas de viviendas familiares.
CONSIDERANDO: que el llamado Doctor Juan Isidro Jimenes Grullón, con motivo de estos hechos criminales, fué objeto de un proceso por parte de la justicia ordinaria de la República, el cual culminó con veredicto calificativo que lo envió al tribunal criminal para que fuera juzgado de acuerdo con la ley, y frente a las pruebas legales de estos hechos criminales, fué condenado por sentencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, de fecha 27 de julio de 1935, a sufrir la pena de veinte años de trabajos públicos y al pago de las costas procesales, habiéndose enviado a cumplir esta pena a la Penitenciaría de Nigua, donde permaneció preso, tal como lo mandaba y ordenaba dicha sentencia.
CONSIDERANDO: que por una elevada generosidad del Presidente de la República, el llamado Doctor Juan Isidro Jimenes Grullón, fué puesto en libertad condicional después de haberse comprometido, bajo todos los juramentos, a rectificar hacia el bien una conducta llena de sombra y de crimen en su práctica y actividades de un indigno comunismo,
CONSIDERANDO: que el llamado Doctor Juan Isidro Ji-
menes Grullón, no ha hecho honor al juramento que prestó, ha- biéndose incautado el gobierno de la nación de documentos que comprueban de manera fehaciente e inequívoca, que este suje- to se encuentra actualmente en Santiago de Cuba, dedicado a una indigna e injustificable actividad comunista, únicamente compadecible con su pasado delictuoso.
CONSIDERANDO: que las actividades comunistas se en- cuentran previstas y penadas por la actual legislación penal de la República Dominicana.
D E C R E T O :
Art. 1.— Al llamado Doctor Juan Isidro Jimenes Grullón. quien se encuentra actualmente en la ciudad de Santiago de Cuba (República de Cuba), centro de sus actividades comunis- tas, le queda terminantemente prohibido entrar en el territo- rio de la República Dominicana.
Art. 2.— La Secretaría de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina, y la de Justicia, quedan encargadas de velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decre- to, así como también, de impartir las medidas necesarias para la prisión y entrega a la justicia ordinaria de este delincuente, en caso de que se ponga al alcance de las autoridades de la Re- pública Dominicana.
DADO en San Cristóbal, Provincia Trujillo, asiento tem- poral del Poder Ejecutivo, a los cinco días de abril del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Comisión para preparar y someter al Poder Ejecutivo un plan para com- batir las enfermedades venéreas, la tuberculosis, el paludismo y demás enfermedades endémicas; para la creación y funcionamiento de nuevas Casas de Maternidad, y para la reglamentación de la prostitución.— G. O. No. 5012, del 7 de Abril de 1937.
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