Texto de la norma
Núm. 4406. CONVENIO celebrado entre el Gobierno y el señor Juan Bautista Vicini Burgos, relativo a una acreencia por $80.000. G. O. Núm. 1543 del 28 de Mayo de 1904.
CARLOS F. MORALES L., Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Visto el Convenio celebrado el día 25 del corriente mes, entre el ciudadano Ministro de Hacienda y Comercio de la República, en representación del Gobierno Dominicano, y el señor
Juan B. Vicini Burgos, en su propia representación, el cual Convenio dice así:
"Entre el Gobierno Nacional regularmente representado "por el ciudadano Ministro de Hacienda y Comercio señor Enri- "que Pou, autorizado debidamente, de una parte; y el señor Juan "B. Vicini Burgos, comerciante de esta plaza, de la otra parte;
"Considerando: que en fecha 23 de Julio del año 1903 fué "concluido entre el Gobierno Dominicano y el referido contra- "tante un convenio por el cual se reconoció al señor Juan B. "Vicini Burgos acreedor del Estado por la suma de ochenta mil "pesos oro americano;
"Considerando: que sometido el mencionado Convenio al "examen de la Comisión nombrada al efecto por el actual Go- "bierno Provisional para el estudio de todos los contratos que "fueron celebrados por la Administración presidida por el ciu- "dadano Alejandro Wess y Gil, la citada Comisión dejó someti- "do el Contrato de referencia á la reconsideración por parte del "Gobierno Dominicano;
'Considerando: que habiéndose ultimado entre las partes "un acuerdo definitivo sobre los derechos y obligaciones de am- "bos contratantes, para dejar concluidos los respectivos intere- "ses y dirimida ahora y para siempre toda dificultad entre los "interesados;
"Se ha convenido y pactado lo siguiente:
"Art. 1º El Gobierno Dominicano declara ser deudor del "señor Juan B. Vicini Burgos por la suma de cincuenta y cinco "mil pesos oro americano por liquidación final de un crédito del "día 23 de Julio del año próximo pasado, por entregas de vale- "res efectivos á la Oficina Central de Hacienda por orden y "cuenta del Gobierno nacional;
"Art. 2º La expresada cantidad de $55.000. (Cincuenta y "cinco mil pesos oro americano) redituará el 1% de interés men- "sualmente á contar desde esta fecha capitalizado cada seis me- "ses ó sea semestralmente.
"Art. 3º Para el pago del capital y de los intereses corres- "pondientes, el Gobierno afecta como garantía especial, que se- "rá entregada al señor Juan B. Vicini Burgos por las Oficinas "fiscales en la forma que se indicará, las 5/10 partes del produc- "to del impuesto de diez centavos oro sobre cada quintal de azú- "car que se produzca en la República, de conformidad con el "Decreto de fecha 30 de Abril del corriente año.
§ Para el efecto, los Administradores de Hacienda autorizarán á los productores de azúcar para que entreguen al señor Juan B. Vicini Burgos ó á su representante legal las 5 partes ó sea la mitad del producto del referido impuesto, proveyéndose del recibo correspondiente, que las Oficinas Fiscales aceptarán como efectivo en pago de ese impuesto. Esta forma regirá desde el día 1º del próximo mes de Enero de 1905 hasta la cancelación total de esta deuda, entendiéndose el capital y sus respectivos intereses.
Art. 4º El presente contrato deja nulo, sin ningún valor ni efecto, el suscrito entre las partes contratantes el día 23 de Julio del año 1903, y será sometido á la aprobación del Gobierno Provisional de la Repúbzlica para que surta los efectos de ley: debiendo ser registrado de oficio, como de interés público, sin quedar sujeto al pago de derechos ni impuestos.
Ha sido hecho de buena fé y firmado por duplicado en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República, á los 25 días del mes de Mayo de 1904. El Ministro de Hacienda y Comercio: Firmado: Enrique Pou. Firmado: Juan B. Vicini Burgos. Registrado de Oficio por ser de utilidad pública, en Santo Domingo, hoy día 26 de Mayo de 1904 en el libro letra B, folio 353 número 792. El Director del Registro, Firmado: Rogelio A. Rodríguez.
Considerando: Que dicho Convenio tiende á regularizar el estado de la Hacienda Pública y levantar el crédito del país;
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. 1º Aprobar en todas sus partes el Convenio celebrado el día 25 de Mayo corriente, entre el ciudadano Enrique Pou, Ministro de Hacienda y Comercio en representación del Gobierno Dominicano, y el señor Juan B. Vicini Burgos en su propia representación.
Art. 2º Queda á cargo del Ministro de Hacienda y Comercio dictar las disposiciones necesarias, para el puntual cumplimiento del expresado Convenio.
la República, á los 26 días del mes de Mayo de 1904; año 61º de la Independencia y 41º de la Restauración.
MORALES L.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio. Enrique Pou.
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