Texto de la norma
Núm. 4403.—DECRETO del G. P. relativo al cumplimiento de ciertas acreencias.—G. O. Núm. 1542 del 21 de Mayo de 1904.
CARLOS F. MORALES L., Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Por cuanto el Gobierno de Su Majestad el Rey de Italia, por medio de su representante diplomático en esta ciudad, caballero Oreste Savina, se ha dirigido al Gobierno Provisional reclamando el cumplimiento de los siguientes compromisos.
a) El Protocolo firmado en fecha 4 de Julio de 1903 siendo Ministro de Relaciones Exteriores el Licenciado Juan E. Moscoso hijo, para el pago de varias reclamaciones de súbditos italianos montantes en su totalidad á $176,612.78 cuyo instrumento tuvo principio de ejecución.
b) El Contrato celebrado por el Gobierno del general Alejandro Woss y Gil entre el Ministro de Hacienda señor José Brache y el señor B. Bancalari y sancionado "como ley de la nación" en fecha 16 de Julio de 1903, sobre cuya obligación se entregaron al señor Bancalari en aquella misma época $102.700 en acciones sobre la Deuda Extranjera, debiendo cobrar los cien mil pesos restantes por la Aduana de Samaná, percibiendo el 12% de las entradas de dicha oficina.
c) El contrato celebrado por los sucesores de J. B. Vicini en fecha 7 de Junio de 1902; entre estos señores y el señor Emiliano Tejera en su calidad de Ministro de Hacienda y Comercio en representación del Gobierno dominicano, publicado en la
"Gaceta Oficial" número 1454 de fecha 2 de Junio del mismo año para el pago de $1.552.899.90 originarios de varios contratos estipulados por su antecesor J. B. Vicini.
Considerando: que dichos compromisos fueron contraidos llenando las formalidades notariales prescritas por la ley, y han comenzado á ser ejecutados.
Considerando: que la actual penuria del Tesoro no permite al Gobierno Provisional cumplir los compromisos de pagos estipulados en los referidos documents públicos, y que el señor Ministro Representante del Gobierno de Su Majestad el Rey de Italia consiente á nombre de éste, en acordar una prórroga de seis meses á contar de la fecha para que el Gobierno Dominicano principie de nuevo á ejecutar las obligaciones mencionadas;
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. 1º El Gobierno Dominicano se compromete á restablecer desde el día 1º de Noviembre del corriente año, sea seis meses después de la firma del presente Decreto, la ejecución de los compromisos arriba mencionados hasta la completa amortización de dichos créditos en la forma en que ellos fueron estipulados por la administraciones que los contrajeron.
Art. 2º Queda entendido que el Gobierno Dominicano tiene el derecho de reservar mensualmente los primeros veinticinco mil pesos que ingresen por la Aduana de Santo Domingo y en caso de insuficiencia, subsidiariamente por la de Macorís, para cumplir estipulaciones consignadas en obligaciones anteriores que establecen primacía sobre dichas Aduanas en favor de los acreedores, en cuyo caso y siempre que las entradas de dichas oficinas quedaren agotadas con la reserva de los $25,000 mencionados, el Gobierno Dominicano, se compromete á compensar en el curso del mes siguiente el déficit que resultare por las Aduanas de Sánchez ó de Puerto Plata.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 11 días del mes de Mayo de 1904; año 61º de la Independencia y 41º de la Restauración.
Refrendada: El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Fco. Sánchez.
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