Texto de la norma
Núm. 4399.—DECRETO del G. P. relativo a la forma de pago de los impuestos aduaneros.—G. O. Núm. 1541 del 14 de Mayo de 1904.
CARLOS F. MORALES L., Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Considerando: que la paralización que ha producido en las operaciones mercantiles el estado de guerra porque ha atravesado el país, ha contribuido considerablemente á menoscabar las rentas fiscales;
Considerando: que unida á esa disminución en las entradas existe una deuda enorme contraída por la Administración anterior;
Considerando: que se hace indispensable una medida en las finanzas que, á la vez que resuelva las dificultades apuntadas, ponga al Gobierno en aptitud de atender de modo conveniente y
sin los sacrificios que impone la usura, á los gastos del servicio público que es la garantía del Estado y de la Sociedad nacional;
En uso de las facultades de que estoy investido y,
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. 1º Desde la publicación del presente Decreto y mientras las circunstancias lo exijan, las Oficinas Fiscales de la República, no admitirán en pago de los impuestos aduaneros creados con anterioridad a esta fecha más que un 25% en documentos de los emitidos legalmente ó á cuenta de los Contratos que hayan sido celebrados en debida forma, hasta la completa cancelación de unos y otros compromisos.
Art. 2º Se continuará admitiendo también el 5% en billetes del Banco Nacional sobre los derechos de importación, debiendo ser entregados á la Junta Incineradora las sumas en billetes que se recauden por este concepto para que proceda conforme lo establecido por la ley de su creación.
Art. 3º Se crea, aunque con carácter de transitorio únicamente, un recargo especial que consistirá en un 8% efectivo calculado sobre el aforo impuesto á la mercancía de adeudo, que empezará á cobrarse desde esta fecha.
Art. 4º Este Decreto deroga toda otra disposición que le sea contraria, y queda sujeto en cuanto á su ejecución á las órdenes del Ministerio de Hacienda.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 14 días del mes de Mayo de 1904; año 61º de la Independencia y 41º de la Restauración.
MORALES L.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio,--Enrique Pou.
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