Texto de la norma
Núm. 4389. DECRETO del G. P. que valida los actos del conjuez Raul Abreu, quien renunció por no tener la edad requerida por la Constitución. G. O. Núm. 1539 del 30 de Abril de 1904.
CARLOS F. MORALES L., Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Atendiendo: á que según el artículo 71, inciso 2 de la
Constitución, para ser juez de los Tribunales de Primera Instancia se requiere tener 25 años de edad, por lo menos;
Atendiendo: á que en fecha 3 de Marzo del corriente año se designó al ciudadano Raúl Abreu, Conjuez—en Comisión— del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, aceptándole su renuncia en fecha 15 de Abril del mismo año, por motivo de no concurrir en su persona el requisito de edad aludido;
Atendiendo: que al prescribir el legislador, en el Canon Constitucional citado, la edad de 25 años para el desempeño de funciones judiciales en los Tribunales de Primera Instancia, se inspiró en la presunción de que el ciudadano á esa edad puede aportar á la delicada función de juzgar mayor madurez de juicio; y
Atendiendo: que los intereses del orden público harían necesaria, en todo caso, la validación de los actos en que, en virtud de su nombramiento y de buena fé, haya intervenido el Conjuez de referencia, y que, á mayor abundamiento, la presunción legal indicada, se desvanece toda vez que, como en el caso de la especie, se trata de un ciudadano de idoneidad comprobada por sus conocimientos de Derecho.
DECRETA:
Artículo único: Quedan validados todos los actos judiciales en que haya ejercitado su ministerio el Conjuez, ciudadano Raúl Abreu.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República á los 23 días del mes de Abril de 1904; año 61º de la Independencia y 41º de la Restauración.
MORALES L.
Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Justicia é Instrucción Pública,—Pelegrín L. Castillo.
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