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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4388

MEDIANTE EL CUAL ESTABLECE LA PENA CAPITAL PARA CIERTOS DELITOS POLITICOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 abr de 1904fecha
Otrostipo
G. O. 1539Gaceta Oficial del 30 abr de 1904
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Texto de la norma
Num. 4388.-DECRETO del G. P. mediante el cual establece la pena capital para ciertos delitos politicos.-G. O. Num. 1589 del 30 de Abril de 1904. CARLOS F. MORALES L., Presidente del Gobierno Provisional de la Republica. Considerando: que la magnanima conducta del Gobierno, no ha bastado para detener a los malos dominicanos en sus si- niestros designios de anarquizar el pais, con grave perjuicio de su civilizacion, de su credito y de su bienestar. Considerando: que los extranados del territorio de la Re- publica, los acogidos a las garantias acordadas por el Gobierno y los excarcelados, por el anhelo de este en hacer positiva la con- cordia que los intereses de la Patria demandan, haciendo burla y escarnio de la generosidad con que se les trata, reinciden cons- tantemente; Considerando: que es deber del Gobierno, garantizar la paz publica por todos los medios a su alcance, y oido el parecer de los Secretarios de Estado, DECRETO: Art. 1 Todo individuo que haya sido expulsado de la República y que desembarque en algún punto del territorio dominicano, sin antes haber obtenido del Gobierno el correspondiente salvo-conducto, será pasado por las armas sin formación de causa ni más requisito que el de practicar la identificación de su persona. Art. 2 La misma pena se aplicará á cualquiera persona que los oculte, previo el correspondiente procedimiento. Art. 3 Todo Comandante de Armas ó cualquiera autoridad civil ó militar, que aprehendiere á alguno ó algunos de los individuos á quienes alude el artículo primero de este Decreto, estará obligado bajo la más estricta responsabilidad personal, á ejecutar la disposición que contiene dicho artículo, inmediatamente después que se justifique la identificación de la persona aprehendida, levantando el proceso verbal al efecto. Art. 4 Los individuos que, habiéndose acogido á las garantías concedidas por el Gobierno, ó que habiendo sido excarcelados, reincidieren, serán ejecutados, previa la sumaria averiguación de su falta. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 25 días del mes de Abril de 1904; año 61 de la Independencia y 41 de la Restauración. MORALES L. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Miguel A. Román, hijo.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona