Texto de la norma
Num. 4388.-DECRETO del G. P. mediante el cual establece la pena capital para ciertos delitos politicos.-G. O. Num. 1589 del 30 de Abril de 1904.
CARLOS F. MORALES L., Presidente del Gobierno Provisional de la Republica.
Considerando: que la magnanima conducta del Gobierno, no ha bastado para detener a los malos dominicanos en sus si- niestros designios de anarquizar el pais, con grave perjuicio de su civilizacion, de su credito y de su bienestar.
Considerando: que los extranados del territorio de la Re- publica, los acogidos a las garantias acordadas por el Gobierno y los excarcelados, por el anhelo de este en hacer positiva la con- cordia que los intereses de la Patria demandan, haciendo burla y escarnio de la generosidad con que se les trata, reinciden cons- tantemente;
Considerando: que es deber del Gobierno, garantizar la paz publica por todos los medios a su alcance, y oido el parecer de los Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. 1 Todo individuo que haya sido expulsado de la República y que desembarque en algún punto del territorio dominicano, sin antes haber obtenido del Gobierno el correspondiente salvo-conducto, será pasado por las armas sin formación de causa ni más requisito que el de practicar la identificación de su persona.
Art. 2 La misma pena se aplicará á cualquiera persona que los oculte, previo el correspondiente procedimiento.
Art. 3 Todo Comandante de Armas ó cualquiera autoridad civil ó militar, que aprehendiere á alguno ó algunos de los individuos á quienes alude el artículo primero de este Decreto, estará obligado bajo la más estricta responsabilidad personal, á ejecutar la disposición que contiene dicho artículo, inmediatamente después que se justifique la identificación de la persona aprehendida, levantando el proceso verbal al efecto.
Art. 4 Los individuos que, habiéndose acogido á las garantías concedidas por el Gobierno, ó que habiendo sido excarcelados, reincidieren, serán ejecutados, previa la sumaria averiguación de su falta.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 25 días del mes de Abril de 1904; año 61 de la Independencia y 41 de la Restauración.
MORALES L.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Miguel A. Román, hijo.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.