Núm. 4387.--DECRETO del G. P. que declara bloqueado el puerto de Monte Cristy.--G. O. Núm. 1538 y 1539 del 25 y 30 de Abril de 1904.
CARLOS F. MORALES L., Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Considerando: que el puerto de Monte Cristy permanece aún en poder de la revolución y que es deber del Gobierno tomar todas las medidas conducentes á la pacificación de aquel distrito;
Considerando: que el decreto de fecha 2 de Enero del corriente año, sobre cierre de algunos puertos de la República, no ha surtido todos los efectos para que fué dictado por falta de apoyo eficaz de la Marina de Guerra,
DECRETO:
Unico: Se declara bloqueado el puerto de Monte Cristy des- de la publicacion del presente Decreto.
El Ministro de Guerra y Marina dara las ordenes necesa- rias para que un crucero de la Armada Nacional vigile la entra- da de dicho puerto e impida la entrada a todo buque nacional o extranjero penetrar en el a practicar operaciones de comercio ni con ningun otro objeto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la Republica, a los 23 dias del mes de Abril de 1904; ano 61 de la Independencia y 41 de la Restauracion.
MORALES L.
Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, interino.- Miguel A. Roman, hijo.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona