Texto de la norma
Núm. 4379. - DECRETO del G. P. que nombra una junta para que inicie una suscripción nacional a favor de las víctimas de los incendios de San Carlos y Villa Duarte. - G. O. Núm. 1530 del 20 de Febrero de 1904.
CARLOS F. MORALES L., Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Considerando: que es deber de humanidad y de patriotismo ocurrir en auxilio de las personas cuyas casas fueron destruidas por los últimos incendios consumados en la Avenida
Independencia, San Carlos y Villa Duarte por las hordas revolucionarias que pusieron sitio últimamente á la ciudad Capital. Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Artículo 1º Nombrar una Junta Central compuesta de los señores Don Emiliano Tejera, Don Francisco Aybar y Núñez, Don Arturo Alardo, Don Pedro Marín y Don Alberto Arredondo Miura, para que inicie una suscripción nacional y recaude el óbolo patriótico en favor de las víctimas.
Artículo 2º El Gobierno Provisional encabeza la expresada suscrición con la suma de cinco mil pesos á la vez que declara libres de los derechos de importación los materiales necesarios para reconstruir las casas devoradas por los aludidos incendios.
Artículo 3º La Junta Central, presidida por el Ciudadano Ministro de Fomento y Obras Públicas, procederá á establecer Juntas correspondientes en cada una de las Provincias y Distritos de la República, así como á formular el estado de pérdidas sufridas, acordando todo lo que juzgue procedente al mejor éxito de esta obra.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 días del mes de Febrero de 1904; año 60º de la Independencia y 41º de la Restauración.
MORALES L.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, encargado del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, Enrique Pou.
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