Núm. 4361.--DECRETO del G. P. que prohibe el comercio de cabotaje entre los puertos ocupados por la revolución.-- G. O. Núm. 1525 del 16 de Enero de 1904.
CARLOS F. MORALES L., Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Considerando: que es necesario, para restablecer la tranquilidad pública, combatir con toda suerte de armas legales á los revolucionarios que todavía existen en algunos puntos de la República;
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado
DECRETO:
Art. 1º Queda desde esta fecha prohibido el cabotaje entre los puertos ocupados por la Revolución.
Art. 2º Serán castigados conforme á la ley los Capitanes de buques de vela que sean sorprendidos en contravención del presente Decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República. á los 11 días del mes de Enero de 1904, año 60º de la Independencia y 41º de la Restauración.
MORALES L.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio,--Enrique Pou.
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