Texto de la norma
Núm. 4354.—DECRETO del G. P. mediante el cual se cierran al comercio varios puertos.—G. O. Núm. 1523 del 2 de Enero 1904.
CARLOS F. MORALES L., Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Considerando: que los Puertos de Barahona, Azua, San Pedro de Macorís, Sánchez, Samaná, Puerto Plata y Monte Cristy están en poder de la Revolución que estalló en distintos puntos de la República en Diciembre último.
Considerando: que el Gobierno debe emplear cuantos medios útiles y legales se le ofrecen para restablecer la paz pública, tan indispensable al bienestar de la Nación.
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. 1º Quedan cerrados los puertos de Barahona, Azua, San Pedro de Macorís, Sánchez, Samaná, Puerto Plata y Monte Cristy.
Art. 2º Para los efectos de este Decreto, se concede el plazo de veinte días para las Antillas; el de treinta días para los Estados Unidos del Norte y las Repúblicas de la América del Sur; y cuarenticinco días para todos los demás países del exterior, con relación á todo buque que deba pagar derechos fiscales establecidos por la Ley.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 2 días del mes de Enero de 1904; año 60º de la Independencia y 41º de la Restauración.
MORALES L.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio,—Enrique Pou.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.