DECRETO del G. P. mediante el cual se declara el azúcar libre de derechos de importación por el término de 20 años. - G. O. Alcance al Núm. 1521 del 19 de Diciembre 1903
Núm. 4345. - DECRETO del G. P. mediante el cual se declara el azúcar libre de derechos de importación por el término de 20 años. - G. O. Alcance al Núm. 1521 del 19 de Diciembre 1903.
CARLOS F. MORALES L., Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Considerando: que es deber del Estado favorecer el progreso de la República protegiendo las industrias y el comercio;
Considerando: que el azúcar no puede competir con sus si-
milares en los mercados extranjeros y que es de necesidad ayudar dicho producto; Oido el parecer de los Secretarios de Estado, he venido en decretar y
DECRETO:
Art. Unico: Desde esta fecha y por el término de veinte años, se libera de todo impuesto el azúcar que se produzca en el país.
El presente Decreto deroga toda Ley y Resolución que le sea contraria.
El Ministro de Hacienda y Comercio queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 18 días del mes de Diciembre de 1903; año 60º de la Independencia y 41º de la Restauración.
MORALES L.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio,—Enrique Pou.
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