Núm. 4342.—DECRETO del G. P. mediante el cual se mantiene en vigor la ley de patente de 1901.—G. O. Núm. 1520 del 12 de Diciembre 1903.
CARLOS F. MORALES L., Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Considerando: que las circunstancias anormales porque ha atravesado el país, no han permitido votar regularmente la ley de patentes que deberá regir durante el próximo año de 1904;
Y en interés de que no sufra entorpecimiento ni perjuicio alguno la acción de los Ayuntamientos;
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Unico: La ley de patentes, votada por el Congreso Nacional el 26 de Junio de 1901, regirá desde el día 1º de Enero hasta el 31 de Diciembre de 1904.
§ El Ministro de lo Interior y Policía queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 días del mes de Diciembre de 1903; año 60º de la Independencia y 41º de la Restauración.
MORALES L.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, M. A. Pichardo.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona