Texto de la norma
Núm. 4326.-DECRETO del C. N. relativo a exoneración de de- rechos de puertos y otras franquicias para favorecer la a- pertura de pozos artesianos en Azua.-G. O. Núm. 1517 del 31 de Octubre 1903.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
Por iniciativa del Poder Ejecutivo, declarado de urgencia y previas las tres discusiones constitucionales.
Considerando: que la Común de Azua no dispone de todas las aguas fluviales y pluviales necesarias á su agricultura y otros usos, y que esta circunstancia tiene detenido su necesario pro- greso;
Considerando: que el propósito principal de este Gobierno, es desarrollar, por cuantos medios tenga á su alcance, la riqueza en cualquier punto del territorio nacional en que se encuentre latente;
Considerando: que el Poder Ejecutivo, ha estudiado esta
urgente necesidad de Azua, y ha recomendado al Congreso su inmediata satisfacción;
DECRETA:
Artículo 1º Los derechos de puerto y costa que causaren los buques que, procediendo del extranjero, toquen en los puertos de Ocoa y Azua, se dedican única y exclusivamente á la perforación de pozos artesianos en la Común de Azua.
§ De los derechos de puerto que produzcan los buques que vinieren consignadas á los señores Sucesores de J. B. Vicini, solamente se dedica el 50%.
Artículo 2º Se declaran libres de todo derecho fiscal y municipal las maquinarias, útiles y accesorios destinados á la perforación de pozos artesianos, así como las maderas, hierro galvanizado y otros materiales de construcción destinados á la fabricación de casas, depósitos, andamios y otras obras necesarias á la empresa.
Artículo 3º Se crea una Junta de Fomento en Azua, para la organización y administración de la empresa. Esta Junta quedará subordinada más tarde á la misma que se creará cuando se discuta la ley sobre la institución de dichas Juntas.
La Junta resolverá todo aquello que se relacione con el lugar, precio y condiciones en que se abrirá cada pozo, dando cuenta inmediata de sus resoluciones al Poder Ejecutivo por órgano del Ministerio de Fomento y Obras Públicas.
Artículo 4º Se autoriza á la Administración de Hacienda de Azua, á entregar á al Junta Provincial de Fomento, la totalidad de los derechos de puerto y costa, que causen los buques en los referidos puertos de Azua y Ocoa, la cual, los destinará exclusivamente á la perforación de pozos artesianos en la Común de Azua.
§ Se autoriza asímismo á la Junta Provincial de Fomento de Azua, que se dedicará exclusivamente á la perforación de pozos artesianos, á contratar y á someter á la aprobación del Poder Ejecutivo, por órgano del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, el empréstito ó empréstitos, de cuantía suficiente, que no pasen de veinte y cinco mil pesos para la construcción de pozos artesianos y demás obras, afectando ó poniendo en garantía el referido impuesto, con el interés que estimare adecuado y conveniente.
Dado en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, a los 14 días del mes de Octubre de 1903; año 60º de la Independencia y 41º de la Restauración.
El Presidente, Dr. Báez.—Los Secretarios, L. F. Vidal.—Enrique Montes de Oca.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 días del mes de Octubre de 1903; año 60º de la Independencia y 41º de la Restauración.
A. W. y GIL. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—José D. Pichardo Bt.
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