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Decreto

Decreto 4314

DECRETO del G. P. que crea un recargo de 31 1/2 centavos por cada galón de petróleo refinado que se importe

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 jul de 1903fecha
Concesióntipo
G. O. 1504Gaceta Oficial
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4314. - DECRETO del G. P. que crea un recargo de 31 1/2 centavos por cada galón de petróleo refinado que se importe. - G. O. Núm. 1504 del 3 de Agosto 1903. ALEJANDRO WOSS Y GIL, General de División del Ejército y Presidente del Gobierno Provisional. Considerando: que la concesión otorgada al señor Enrique Dumois en fecha 29 de Diciembre del año 1896, consistente en un privilegio exclusivo para refinar petróleo crudo, no promueve el desarrollo de ninguna riqueza territorial, y causa, en cambio, sensible disminución en los ingresos fiscales derivados de la importación de petróleo refinado; Considerando: que, por consiguiente, la conveniencia de los intereses fiscales aconseja elegir un medio legal, dirigido á extinguir la antedicha concesión; Considerando: que las cláusulas de la concesión privilegiada hecha al señor Enrique Dumois en 29 de Diciembre de 1896, implican un perfecto contrato bilateral, el cual no puede ser rescindido sino por obra del mutuo consentimiento de los contrayentes; En uso de las facultades de que estoy investido y oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, DECRETO: 1º Crear un recargo fiscal de 3½ centavos oro americano, de derecho fijo sobre cada galón de petróleo refinado que se importe por las aduanas marítimas y terrestres de la República. 2º Autorizar al Ciudadano Ministro de Hacienda y Comercio á que contrate la rescisión del Contrato relativo á la refinería de petróleo, á que aplique especialmente en su totalidad el antedicho recargo adicional al cumplimiento de las obligaciones originadas por la rescisión, y á que reglamente el modo de percibir el precitado recargo adicional. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 27 del mes de Julio de 1903; año 60º de la Independencia y 40º de la Restauración. A. WOSS y GIL. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio. José Brache.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona