Texto de la norma
Num. 4311.--DECRETO del G. P. que manda sobreseer diversas causas por delitos politicos.--G. O. Num. 1502 del 18 de Julio 1903.
ALEJANDRO WOSS Y GIL, General de Division del Ejercito y Presidente del Gobierno Provisional.
Atendiendo: a que por causas esenciales y exclusivamente politicas fueron abiertos en algunos Tribunales de la Republica los procesos siguientes:
En el Distrito de Judicial de Santo Domingo:
Uno a cargo de los ciudadanos Manuel Maria Castillo, Miguel Campillo, Pedro A. Lluberes, Wenceslao Sanchez, Miguel
y Fernando Febles, Ramón Burgos, Zoilo García, José Brache, José R. de Lara, José Baldomero Amarante, Lucas Almonte, Vicente de Luna, José N. Brea Castillo, Manuel J. Pichardo, Dionisio A. Pichardo, Eusebio Acevedo y Andrés García;—otro á cargo de los ciudadanos Ramón A. de Peña, G. Alfredo Morales, y del súbdito español Manuel R. Mateizán; y otro á cargo de los ciudadanos Luis Pérez (a) Liquí y Paulino Vásquez.
En el Distrito Judicial de Azua:
Uno á cargo del Ciudadano José Antonio Reyes y otro á cargo del Ciudadano Braulio Ruiz.
En el Distrito Judicial de La Vega:
Uno á cargo de los Ciudadanos Mauricio del Rosario, Tomás Ramón Villanueva y Pablo Brito.
En el Distrito Judicial de Barahona:
Uno á cargo de los Ciudadanos Carlos A. Mota, Eugenio Matos, Eliseo Matos, Rafael Damirón y Pedro Núñez.
Considerando: que los procesos mencionados no han sido clausurados en forma alguna de derecho, por causas, muchas de ellas, ajenas á la voluntad de los Magistrados que intervinieron en ellos;
Considerando: que el tiempo transcurrido desde las últimas actuaciones y los cambios que los mismos acontecimientos han producido en el orden político, hacen del todo ineficaz la terminación de las sumarias respectivas, siendo; además, evidentemente perturbadora la acción judicial en tales circunstancias;
En uso de las facultades de que estoy investido, y previo el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETA:
Unico: Que por las autoridades judiciales de Santo Domingo, Azua, La Vega y Barahona se sobresea en las causas seguidas contra todos los individuos comprendidos en la relación de los procesos enunciados anteriormente, y pedir, en consecuencia, á los jueces de las mismas, dictar las providencias necesarias para que se cierren las sumarias respectivas.
El Secretario de Estado en los Despachos de Justicia é Instrucción Pblica queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital
de la República, el día 14 del mes de Julio de 1903; año 60º de la Independencia y 40º de la Restauración.
A. WOSS y GIL.
Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Justicia é Instrucción Pública.- Juan Elías Moscoso hijo.
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