Texto de la norma
Núm. 4307.-DECRETO del G. P. que crea una junta de Honorables en Azua y otra en Monte Cristy para la promoción de la industria textil.-G. O. Núm. 1498 del 20 de Junio 1903.
ALEJANDRO WOSS Y GIL, General de División del Ejército y Presidente del Gobierno Provisional.
Considerando: que la condición industrial de la Provincia de Azua y del Distrito de Monte Cristy ha decaído sensible-
mente, y que es deber del Gobierno acudir en socorro de aquellas regiones proporcionándole nuevas fuentes de trabajo;
Considerando: que las erogaciones atribuibles á la satisfacción de este propósito tienen prioridad sobre cualesquiera otras y deben, por lo tanto, ser preferentemente sufragadas;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETA:
1º Instituir una Junta de Honorables en Azua y otra en Monte Cristy, para que promuevan la industria textil en sus respectivas jurisdicciones, atribuyendo á dichas Juntas la administración de los subsidios y de los elementos de trabajo que se destinen á los fines para que han sido creadas.
2º Distraer de su aplicación actual el impuesto sobre loterías, destinando un 50% de su producido á la adquisición de dos maquinarias completas, aplicables á la desfibración de plantas textiles.
3º Encomendar á los Ministerios de Hacienda y Comercio y de Fomento y Obras Públicas, las diligencias necesarias para la puntual ejecución de este Decreto, reglamentando la institución de ambas Juntas, designando los ciudadanos que deban componerlas, é instalándolas.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 19 días del mes de Junio de 1903; año 60º de la Independencia y 40º de la Restauración.
A. WOSS y GIL.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio. José Brache.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas. Rafael E. Galván.
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