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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4306

DECRETO DEL G.P. QUE RESTABLECE LA CONSTITUCION DE 1896

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 may de 1903fecha
Otrostipo
G. O. 1494Gaceta Oficial
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4306.—DECRETO del G. P. que restablece la constitución de 1896.—G. O. Núm. 1494 del 23 de Mayo 1903. ALEJANDRO WOSS Y GIL, General de División del Ejército y Presidente del Gobierno Provisional. Considerando: que la Constitución de 1896 no ha sido derogada por ningún acto de Poder legítimo. Considerando: que la Revolución no ha tenido otro objetivo que volver por los fueros del derecho, restableciendo el organismo constitucional. En uso de las facultades de que estoy investido y previo el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, DECRETO: Primero: Queda restablecida en toda su fuerza y vigor la Constitución de 1896, en cuya virtud se procede á reconstituir el orden legal interrumpido por el movimiento armado el 26 de Abril de 1902. Segundo: Se convocan extraordinariamente las Asambleas Primarias para que, en los días 6 y 7 del mes de Junio próximo, procedan á la elección de los electores que deben formar los Colegios Electorales de las Provincias y Distritos. § Además de los electores de que habla la Constitución, las Asambleas Primarias nombrarán dos por cada uno de los cantones Cabral, La Romana, Bajabonico, Peña, Constanza y Pimentel. Tercero: Los Colegios Electorales procederán en los días 20 y 21 del mismo mes de Junio, á elegir al Presidente y al Vice Presidente de la República, á los Diputados al Congreso Nacional y á la formación de las listas determinadas en la cuarta de las atribuciones que les confiere la Ley. Cuarto: El Congreso Nacional se reunirá el día 20 de Julio del corriente año, en legislatura extraordinaria, para examinar los procesos electorales, proclamar y juramentar en el día que él señale al Presidente y al Vice Presidente de la República, y ejercer las demás funciones que le están atribuidas por la Constitución. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 21 días del mes de Mayo de 1903; año 60º de la Independencia y 40º de la Restauración A. W. y GIL. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.-Miguel Febles. Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores.-Fidelio Despradel. Refrendado: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública.-Juan Elías Moscoso, hijo. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas, encargado de las Carteras de Hacienda y Comercio.-José Brache. Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina.-Leopoldo Espaillat. Refrendado: El Ministro de Correos y Telégrafos.-Francisco Detjeen.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona