Texto de la norma
Núm. 4306.—DECRETO del G. P. que restablece la constitución de 1896.—G. O. Núm. 1494 del 23 de Mayo 1903.
ALEJANDRO WOSS Y GIL, General de División del Ejército y Presidente del Gobierno Provisional.
Considerando: que la Constitución de 1896 no ha sido derogada por ningún acto de Poder legítimo.
Considerando: que la Revolución no ha tenido otro objetivo que volver por los fueros del derecho, restableciendo el organismo constitucional.
En uso de las facultades de que estoy investido y previo el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Primero: Queda restablecida en toda su fuerza y vigor la Constitución de 1896, en cuya virtud se procede á reconstituir el orden legal interrumpido por el movimiento armado el 26 de Abril de 1902.
Segundo: Se convocan extraordinariamente las Asambleas Primarias para que, en los días 6 y 7 del mes de Junio próximo, procedan á la elección de los electores que deben formar los Colegios Electorales de las Provincias y Distritos.
§ Además de los electores de que habla la Constitución, las Asambleas Primarias nombrarán dos por cada uno de los cantones Cabral, La Romana, Bajabonico, Peña, Constanza y Pimentel.
Tercero: Los Colegios Electorales procederán en los días 20 y 21 del mismo mes de Junio, á elegir al Presidente y al Vice Presidente de la República, á los Diputados al Congreso Nacional y á la formación de las listas determinadas en la cuarta de las atribuciones que les confiere la Ley.
Cuarto: El Congreso Nacional se reunirá el día 20 de Julio del corriente año, en legislatura extraordinaria, para examinar los procesos electorales, proclamar y juramentar en el día que él señale al Presidente y al Vice Presidente de la República, y ejercer las demás funciones que le están atribuidas por la Constitución.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 21 días del mes de Mayo de 1903; año 60º de la Independencia y 40º de la Restauración
A. W. y GIL.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.-Miguel Febles.
Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores.-Fidelio Despradel.
Refrendado: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública.-Juan Elías Moscoso, hijo.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas, encargado de las Carteras de Hacienda y Comercio.-José Brache.
Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina.-Leopoldo Espaillat.
Refrendado: El Ministro de Correos y Telégrafos.-Francisco Detjeen.
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