Núm. 4297.—DECRETO del G. P. que establece un impuesto de 10 centavos sobre cada quintal de azúcar que se importe.—
G. O. Núm. 1491 del 14 de Marzo 1903.
HORACIO VASQUEZ,
General de División del Ejército y Presidente del
Gobierno Provisional de la República.
Considerando: Que es indispensable aumentar las entradas del Fisco para atender á los cuantiosos gastos extraordinarios exigidos por el mantenimiento del orden, y al pago de varias reclamaciones internacionales;
Oido el parecer de los Secretarios de Estado;
DECRETO:
Art. 1º Se establece un impuesto de diez centavos oro por cada quintal de azúcar que se produzca en la República.
Art. 2º El Ministro de Hacienda y Comercio queda encargado de la ejecución del presente Decreto y dictará las reglas procedentes para la recaudación de dicho impuesto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 14 días del mes de Marzo de 1903; año 60º de la Independencia y 40 de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Emilio C. Joubert.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona